REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de Agosto de 2.015
204° y 155°
Visto el escrito de demanda junto con sus recaudos anexos presentada por los abogados JUAN CARLOS TORRES y RENE ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.962 y 213.066 respectivamente y de este domicilio, apoderados judiciales del ciudadanos JUAN CARLOS PACHECO REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.251.960 y de este domicilio; por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario); en consecuencia emplácese a la parte demandada que lo es la ciudadana KAREN ANAIS HERRERA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.528.588 y de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al alguacil a los fines de que practique la citación de la demandada. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal acuerda resolver por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir a tal efecto. Líbrese compulsa y recibo.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López,
El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario