JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de Agosto de 2015
205º y 155º
Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos presentado por el abogado PERKINS ROCHA CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.613, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, LISBETH BSEREMI DE HADAD y BECHARA HADAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.456.231 y V-8.827.478, respectivamente, y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN HAMMANI C.A., por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN PROCOYMACA C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de junio de 2005, bajo el No.65, Tomo 58-A modificado sus estatutos según Acta de Asamblea registrada ante la misma Oficina de Registro en fecha 2 de noviembre de 2005, bajo el No. 63, Tomo 101-A, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15 de noviembre de 2005, bajo el No. 33, Tomo 20-A; en la persona de sus Directores JOSÉ MANUEL VIGIL MORENO y GENNARO TAGLIAFERRI SANTONASTASO, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.101.606 y V-13.045.065, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos la ultima de la citación, a dar contestación a la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de tramitar la citación. Líbrese compulsa. Con relación a la medida cautelares, el Tribunal resolverá por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro compulsa.-

Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario