REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 11 de agosto de 2015
205° y 156°

Vista la diligencia de fecha 29 de julio del año en curso, suscrita por el ciudadano JUAN ALEJANDRO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.144.686, asistido en este acto por la abogada RUTH CRISTINA ZANELLI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.842, mediante la cual insisten en la solicitud de la medida preventiva prohibición de enajenar y gravar, con fundamento en los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a pronunciarse, procede hacerlo en los siguientes términos:
Para decidir el Tribunal observa:
De la revisión del expediente se desprende que el requisito fumus bonis iuris, es decir, la presunción de buen derecho, se desprende del instrumento marcado “A” copia certificada de la supuesta acta constitutiva registrada de la Sociedad Mercantil DESARROLLO INVERPLAN MARACAY C.A, igualmente el instrumento marcado con la letra “B” copia certificada del contrato notariado, del cual se desprende la supuesta relación que existe entre la Sociedad Mercantil DESARROLLO INVERPLAN MARACAY C.A, y la Sociedad Mercantil DESARROLLOS E INVERSIONES DICOL, C.A., en este orden de ideas se desprende del instrumento marcado con la letra “C” copia simple del documento notariado, del cual se presume el traslado de propiedad, hecho por la Sociedad Mercantil DESARROLLO INVERPLAN MARACAY C.A, a la Sociedad Mercantil DESARROLLOS E INVERSIONES DICOL, C.A., de los terreno sobre el cual se solicita la presente medida, y el instrumento marcado con la letra “D” copia certificada notariada, del cual se desprende la supuesta disolución del consorcio realizado entre las sociedad Mercantiles DESARROLLO INVERPLAN MARACAY C.A, y DESARROLLOS E INVERSIONES DICOL, C.A., y dichos anexos marcados con las letras marcadas “A, B, C y D” se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por emanar estos de instituciones publicas, a los efectos de acordar la medida solicitada, con los cuales se ha configurado sin duda alguna el primer requisito para la procedencia cautelar, es decir, el fumus bonis iuris.
Así mismo se aprecia en el instrumentos marcado “F” copia simple, de la supuesta demanda penal intentada en contra de los directivos de la sociedad Mercantile DESARROLLO INVERPLAN MARACAY C.A, igualmente del anexo marcado con la letra “E” copia certificada de la inspección realizada por la Notaria, de la cual se deja constancia de la presunta violación del derecho de paso de servidumbre por parte de la seguridad de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS E INVERSIONES DICOL, C.A., esta actitud encuadra en el supuesto segundo, como lo es el periculum in mora, y dichos documentos se valoran a los fines de acordar la medida solicitada.
El otro presupuesto indispensable para el decreto de las medidas cautelares, que es la acreditación del periculum in mora, es decir, el riesgo manifiesto de que el pronunciamiento definitivo del juicio pudiera resultar ilusorio, o que pudiera peligrar la eficacia del fallo final.
Con relación al periculum in mora, este queda establecido por el temor objetivo del solicitante de que sea burlada la sentencia, en este sentido, alega la demandante que el mayor riesgo a que se hace alusión en una medida cautelar en nuestro caso especifico, estaría plenamente amparada por cuanto el terreno donde se erige el proyecto habitación no posee ninguna medida de prohibición de enajenar y gravar y mucho menos existe documento de condominio de dicho proyecto habitacional, y puede enajenar por ante registro las quince (15) unidades habitacionales que se desprenden del presunto contrato. Todo lo anterior da como resultado la posibilidad, el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo que pudiera dictarse en la presente causa, por lo que a juicio de este Tribunal, dicho requisito queda cubierto con estas circunstancias.
En virtud de las consideraciones anteriores considera esta Juzgadora procedente la medida cautelar solicitada. Así se decide.
Todo lo precedentemente expuesto esta basado en un juicio de probabilidades que vale solo como hipótesis, pues solo crea una presunción de verosimilitud y que no implica juzgamiento sobre el fondo de lo debatido en el presente caso.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los lotes de terrenos denominados VMC-4, VMC-5. Lotes de terreno que tienen las siguientes medidas y linderos: identificado como VMC4 (Vivienda Multifamiliar Continua) con un área de DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (10.574,45 mt2) y estos linderos: NOR-OESTE: en línea recta partiendo desde el punto identificado en el plano de coordenadas como A-11 de coordenadas Norte:1.129.712,00 y Este 657.362,90 recorriendo una distancia de CIENTO TRES METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS (103,16 MTS ) hasta llegar al punto A-13 de coordenadas Norte:1.129.766,29 y Este 657.450,62 colindando con terrenos que son o fueron de la Maracayera ( antes Orduña); NOR-ESTE : en línea recta partiendo desde el punto identificado en el plano de coordenadas como A-13, que sirvió como punto final del lindero Nor-oeste y de coordenadas antes mencionadas, recorriendo una distancia de OCHENTA Y NUEVE METROS (89,00mts), hasta llegar al punto A-12 de coordenadas Norte: 1.129.696,53 y Este: 657.505,89 colindando con el lote VMC -5; SUR - ESTE: en línea semi-quebrada partiendo desde el punto identificado en el plano de coordenadas como A-12, que sirvió como punto final del lindero Nor-este y de coordenadas antes mencionadas, recorriendo una distancia de NOVENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (94,35 mts), Hasta llegar al punto A-10 de coordenadas Norte; 1.129.641,26 y Este: 657.437,10 luego recorre una línea curva de ONCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (11,50 mts), hasta llegar al punto A-9 de coordenadas Norte 1.129.627,07 y Este 657.429,82, colindando con parte de área vial ( avenida principal la entrada); SUR-OESTE; en línea semi-quebrada partiendo desde el punto identificado en el plano de coordenadas como A-9 que sirvió como punto final del lindero Sur-este y de coordenadas antes mencionadas, recorriendo una distancia de TRECE METROS (13,00 mts), hasta llegar al punto A-8 de coordenadas Norte: 1.129.630,26 y este 657.412,78, Luego recorte una línea recta de SETENTA METROS (70,00 mts2), hasta llegar al punto A-7 de coordenadas Norte: 1.129.684,31 y Este: 657.373,95, luego se continua en una línea recta TRES METROS (3,00 mts) hasta llegar al punto A-6 de coordenadas Norte: 1.129.683,54 y Este 657.371,32 colindando con el lote RCJ-2; luego se continua en una línea recta de VEINTE Y NUEVE METROS (29,00 mts) hasta llegar al punto A-11 de coordenadas Norte: 1.129.712,00 y Este 657.362,90, colindando con terrenos que son o fueron de Vicente Márquez y Jorge Márquez (antes Alfaragua-Calararagua) y el LOTE DE TERRENO identificado como VMC5 ( Vivienda Multifamiliar Continua),con un área de CATORCE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (14.397,50 mt2), y estos linderos: NOR-OESTE: en línea recta partiendo desde el punto identificado el plano de coordenadas como A-13, de coordenadas Norte: 1.129.766,29 y Este 657.450,62 recorriendo una distancia de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS ( 186,25Mts.), hasta llegar al punto A-17 de coordenadas Norte:1129.864,30 y Este 657.608,99, colindando con terrenos que son o fueron de la Maracayera ( antes Orduña) ;NORTE-ESTE: en línea recta partiendo desde el punto identificado en el plano de coordenadas como A-17 que sirvió como punto final del lindero Nor-Oeste y de coordenadas antes mencionadas, recorriendo una distancia de CINCUENTA Y OCHO METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS (58,17Mts.), hasta llegar al punto A-16 de coordenadas Norte 1.129.818,71 y Este: 657.645,12 colindando con el lote VM-1; SUR-ESTE: en línea curva partiendo desde el punto identificado en el plano de coordenadas como A-16, que sirvió como punto final del lindero Nor-este y de coordenadas antes mencionadas, recorriendo una distancia de TRECE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (13,50Mts.), hasta llegar al punto A-15 de coordenadas Norte: 1.129.806,28 y Este: 657.640,39, luego recorre una línea curva de NUEVE METROS (9,00Mts.), hasta llegar al punto A-14, con coordenadas Norte; 1.129.798,97 y Este; 657.635,6 luego continua en una línea recta de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS (165,00Mts.), hasta llegar al punto A-12 de coordenadas Norte: 1.129.696,53 Y Este: 657.505,89 colindando con la parte vial ( Avenida principal de la entrada); SUR-OESTE: en línea recta partiendo desde el punto identificado en el plano de coordenadas como A-12, que sirvió como punto final del lindero Sur-este y de coordenadas antes mencionada, recorriendo una distancia de OCHENA Y NUEVE METROS (89,00Mts.) hasta llegar al punto A-13 de coordenadas Norte: 1.129.766,29 y Este: 657.450,62 colindando con el lote VMC-4. y los mismos son propiedad la Sociedad Mercantil DESARROLLO E INVERSIONES DICOL, C.A., tal como consta en documento debidamente protocolizado, por ante el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua, inscrito bajo el Nro. 2012.469, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 274.4.2.1.3466, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, Nro. 2012.470, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 274.4.2.1.3467, correspondiente al libro de folio del año 2012, de fecha 10 de Mayo del 2012. Así se decide.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
El Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio N° 562.-


Abg. Juan Carlos López
El Secretario