REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
205° y 155°
PARTE
DEMANDANTE: Ciudadana, ROSA EMILIA SALVATI NAGY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.091.431, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.849; en su carácter de Directora de la Sociedad de Comercio URBANIZACION MAÑONGO C.A.

PARTE
DEMANDADA: Ciudadanos CARLOS ALBERTO PONTILLO CHAVELLI y/o TOMASO FIORINO SCARINZI, venezolanos, mayores de edad; titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.079.375 y V-7.015.797, respectivamente, en su carácter de Presidente y Director Administrativo de la ASOCIACIÓN CIVIL JARDINES MAÑONGO.

MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 25.410

Vista la solicitud de levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en fecha 06 de Agosto de 2015, efectuada en la transacción suscrita por la parte actora y demandada en la pieza principal del presente expediente, y la homologación efectuada a dicha transacción realizada por este Tribunal en esta misma fecha, es por lo cual acuerda este Tribunal ACUERDA EL LEVANTAMIENTO DE MEDIDA SOLICITADA, sobre los siguientes inmuebles:
1.- Parcela 91-B de la MANZANA 17, ubicada en la Calle 17-5 con una superficie de DIECIOCHO MIL SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (18.073,25 mts2) de uso residencial multifamiliar, y alinderada de la siguiente forma: NOROESTE: En una línea curva desde el punto 91B-7 al punto 91B-10, y desde el punto 91B-10 al punto 91B-13, pasando por los puntos 91B-1, 91B-2 con la calle 17-5; SUR: Por una parte, desde el punto 91B-3 al punto 91B-4, en una línea recta con la manzana 17, y por la otra desde el punto 91B-4 al punto 91B-6, pasando por el punto 91B-5 con la parcela 13 manzana 17.
2.- Parcela 91-C de la MANZANA 17, con una superficie de DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (10.360,35 Mts2.), de uso culto o servicio religioso y alinderada de la siguiente forma: NORTE: En una línea recta desde el punto 91C-2 al punto 91C-3, con zona verde de protección; SUR: En una línea recta desde el punto 91C-2 al punto 91C-3, con zona verde de protección; ESTE: En línea recta desde el punto 91C-4 al punto 91C-3, con zona verde de protección; y OESTE: Por una parte, en una línea recta desde el punto 91C-2 al punto 91C-1, con la parcela 91-B, manzana 17, y por la otra, en una circunferencia tipo U, desde el punto 91C-5 al punto 91C-6, pasando por el punto 91C-1, con la redoma de la calle 17-5.
3.- Parcela 79 de la MANZANA 18, ubicada en la calle 18-1, con una superficie de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (22.267,96 mts2), de uso multifamiliar tipo B, y alinderada de la siguiente forma: NORTE: En una línea recta; con zona verde de protección; SUR: Por una parte, en una línea recta, con canal, contiguo a la parcela 80 y por la otra, en una línea curva, con la calle 18-1, canal por medio; ESTE: En una línea recta; con zona verde de protección; y OESTE: En una línea recta, con la parcela 78 manzana 18.
4.- Parcela 80 de la MANZANA 18, ubicada en la calle 18-1, con una superficie de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRENITA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (28.459,35 mts2), de uso multifamiliar tipo E, y alinderada de la siguiente forma: NORTE: En una línea recta con la calle 18-1 y canal, contiguo a la parcela 79, manzana 18; SUR: En una línea recta con zona verde de protección; ESTE: En una línea recta en zona verde de protección; y OESTE: En una línea quebrada con las parcelas 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, y 58 de la manzana 18 y parcela 153-154 (asistencial).
5.- Parcela 152 de la MANZANA 19, ubicada en la calle 19-5, con una superficie de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (1.594,62 mts2), de uso viviendas en desarrollo de conjunto, y alinderada de la siguiente forma: NORESTE: En una línea recta con la calle 19-5; SURESTE: En una línea recta con zona verde de protección; ESTE: En una línea recta con área de parque, y OESTE: En una línea recta con la parcela 151 manzana 19.
Los referidos inmuebles se encuentran inscritos a nombre de ASOCIACION CIVIL JARDINES MAÑONGO, según documento protocolizado en el Registro Publico del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo el 23 de marzo del 2015, bajo el No. 11, Folio 85, Tomo 13, del Protocolo de Transcripción del presente año, demandada de autos.
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS SIGUIENTES INMUEBLES:
1.- Parcela 91-B de la MANZANA 17, ubicada en la Calle 17-5 con una superficie de DIECIOCHO MIL SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (18.073,25 mts2) de uso residencial multifamiliar, y alinderada de la siguiente forma: NOROESTE: En una línea curva desde el punto 91B-7 al punto 91B-10, y desde el punto 91B-10 al punto 91B-13, pasando por los puntos 91B-1, 91B-2 con la calle 17-5; SUR: Por una parte, desde el punto 91B-3 al punto 91B-4, en una línea recta con la manzana 17, y por la otra desde el punto 91B-4 al punto 91B-6, pasando por el punto 91B-5 con la parcela 13 manzana 17.
2.- Parcela 91-C de la MANZANA 17, con una superficie de DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (10.360,35 Mts2.), de uso culto o servicio religioso y alinderada de la siguiente forma: NORTE: En una línea recta desde el punto 91C-2 al punto 91C-3, con zona verde de protección; SUR: En una línea recta desde el punto 91C-2 al punto 91C-3, con zona verde de protección; ESTE: En línea recta desde el punto 91C-4 al punto 91C-3, con zona verde de protección; y OESTE: Por una parte, en una línea recta desde el punto 91C-2 al punto 91C-1, con la parcela 91-B, manzana 17, y por la otra, en una circunferencia tipo U, desde el punto 91C-5 al punto 91C-6, pasando por el punto 91C-1, con la redoma de la calle 17-5.
3.- Parcela 79 de la MANZANA 18, ubicada en la calle 18-1, con una superficie de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (22.267,96 mts2), de uso multifamiliar tipo B, y alinderada de la siguiente forma: NORTE: En una línea recta; con zona verde de protección; SUR: Por una parte, en una línea recta, con canal, contiguo a la parcela 80 y por la otra, en una línea curva, con la calle 18-1, canal por medio; ESTE: En una línea recta; con zona verde de protección; y OESTE: En una línea recta, con la parcela 78 manzana 18.
4.- Parcela 80 de la MANZANA 18, ubicada en la calle 18-1, con una superficie de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRENITA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (28.459,35 mts2), de uso multifamiliar tipo E, y alinderada de la siguiente forma: NORTE: En una línea recta con la calle 18-1 y canal, contiguo a la parcela 79, manzana 18; SUR: En una línea recta con zona verde de protección; ESTE: En una línea recta en zona verde de protección; y OESTE: En una línea quebrada con las parcelas 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, y 58 de la manzana 18 y parcela 153-154 (asistencial).
5.- Parcela 152 de la MANZANA 19, ubicada en la calle 19-5, con una superficie de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (1.594,62 mts2), de uso viviendas en desarrollo de conjunto, y alinderada de la siguiente forma: NORESTE: En una línea recta con la calle 19-5; SURESTE: En una línea recta con zona verde de protección; ESTE: En una línea recta con área de parque, y OESTE: En una línea recta con la parcela 151 manzana 19.
Los referidos inmuebles se encuentran inscritos a nombre de ASOCIACION CIVIL JARDINES MAÑONGO, según documento protocolizado en el Registro Publico del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo el 23 de marzo del 2015, bajo el No. 11, Folio 85, Tomo 13, del Protocolo de Transcripción del presente año, demandada de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
Ofíciese lo conducente al ciudadano registrador.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diez (10) días del mes de Agosto del Dos mil quince (2015).Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titula

Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro Oficio N° 549.-


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario