REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 05 de Agosto del 2015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000412
ASUNTO: GP31-S-2015-000412

SOLICITANTES: ESMERANZA MIREYA RIVAS, ALICIA RIVAS , JOSE ELIAS RIVAS, ELISA MERCEDES RIVAS DE BRICEÑO, ELIDA RAMONA RIVAS, ESTELA RIVAS DE ORELLANA(hoy fallecida) quien deja una hija de nombre ILENA COROMOTO ORELLANA RIVAS y CESAR OSWALDO RIVAS (hoy fallecido) quien deja Dos(2) de nombres MARIA GABRIELA RIVAS NAVAS Y JOSE DANIEL RIVAS NAVAS , titulares de las cedulas de identidad NOS V-8.591.972 ,V-3.307.825,V-3.604.320,V-5.444.240,V-8.598.199, V-3.307.800(+), Sucesora V-13.492.040 V- 3.603.309 (+) , Sucesores y V-17.822.0820y V-15.226.509,respectivamente, de la De Cuyus EULALIA RIVAS.
ABOGADO ASISTENTE: MARIO EVANGELISTA HEREDIA HERNANDEZ.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
AUTO RESOLUTORIO Nº: PJ0102015000111
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por los ciudadanos: ESMERANZA MIREYA RIVAS, ALICIA RIVAS , JOSE ELIAS RIVAS, ELISA MERCEDES RIVAS DE BRICEÑO, ELIDA RAMONA RIVAS, ESTELA RIVAS DE ORELLANA(hoy fallecida) quien deja una hija de nombre ILENA COROMOTO ORELLANA RIVAS y CESAR OSWALDO RIVAS (hoy fallecido) quien deja Dos(2) de nombres MARIA GABRIELA RIVAS NAVAS Y JOSE DANIEL RIVAS NAVAS , titulares de las cedulas de identidad NOS V-8.591.972 ,V-3.307.825,V-3.604.320,V-5.444.240,V-8.598.199, V-3.307.800(+), Sucesora V-13.492.040 V- 3.603.309 (+), Sucesores y V-17.822.0820y V-15.226.509,respectivamente, de la De Cuyus EULALIA RIVAS asistidos por el abogado MARIO EVANGELISTA HEREDIA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.225 respectivamente, quienes promovieron y evacuaron, por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus EULALIA RIVAS, quien en vida portaba cédula de identidad Nº V-5.442.610., quien fallecido ab-intestato, en fecha TREINTA (30) de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2.014), como consta de acta de defunción Nº 441, Folio 32,Tomo 3, año 2014 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera Madre y Abuela de los solicitantes
Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones de los testigos la ciudadana ANALICIA DE JESUS MORENO RIVAS, venezolana, Soltera, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.537.114, de profesión Docente, y del ciudadano ANTONIO JOSE ORELLANA SANCHEZ, venezolano, Viudo, de 70 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.918.835, de profesión chofer aparece que los prenombrados solicitantes, tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos ESMERANZA MIREYA RIVAS, ALICIA RIVAS , JOSE ELIAS RIVAS, ELISA MERCEDES RIVAS DE BRICEÑO, ELIDA RAMONA RIVAS , ESTELA RIVAS DE ORELLANA(hoy fallecida) quien deja una hija de nombre ILENA COROMOTO ORELLANA RIVAS y CESAR OSWALDO RIVAS (hoy fallecido) quien deja Dos (2) de nombres MARIA GABRIELA RIVAS NAVAS Y JOSE DANIEL RIVAS NAVAS, anteriormente identificada, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus EULALIA RIVAS, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.
La Jueza provisoria,

Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.


La Secretaria,

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE,
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de CINCUENTA Y SIETE (57) folios útiles.
La Secretaria,

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE