REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 05 de Agosto del 2015.
205º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000106
ASUNTO: GP31-S-2014-000106

SOLICITANTES: EFRAIN CANDELARIO HENRIQUEZ FERNANDEZ, OLGA REMIGIA HENRIQUEZ FERNANDEZ, FERNANDO OCTAVIO HENRIQUEZ FERNANDEZ, OSCAR CELEDONIO HENRIQUEZ FERNANDEZ, GILBERTO FAUSTINO HENRIQUEZ FERNANDEZ Y CESAR TEODORO HENRIQUEZ FERNANDEZ.

ABOGADO ASISTENTE: EFRAIN CANDELARIO HENRIQUEZ FERNANDEZ.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
AUTO RESOLUTORIO Nº PJ0102015000110
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por los ciudadanos , EFRAIN CANDELARIO HENRIQUEZ FERNANDEZ, OLGA REMIGIA HENRIQUEZ FERNANDEZ, FERNANDO OCTAVIO HENRIQUEZ FERNANDEZ, OSCAR CELEDONIO HENRIQUEZ FERNANDEZ, GILBERTO FAUSTINO HENRIQUEZ FERNANDEZ Y CESAR TEODORO HENRIQUEZ FERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad NOS V-2.783.388 Y V-1.131.069, V-1.135.143,V-1.142.200,V-2.782.482 Y V-3.603205 , asistidos por el abogado EFRAIN CANDELARIO HENRIQUEZ FERNANDEZ , titular de la cedula de identidad Nº V-2.783.388 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.541, quien promovió y evacuo, por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN FERNANDEZ DE HENRIQUEZ, quien en vida portaba cédula de identidad Nº V-9.855.374, quien fallecido ab-intestato, en fecha VEINTISIETE (27) de OCTUBRE del Año Dos Mil CATORCE (2.014), como consta de acta de defunción Nº 139, Folio 163,Tomo II, año 2014, emitida por el Registro Civil de la Parroquia UNION del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera la Madre de las solicitantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los testigos: ciudadana SOCORRE DEL VALLE FRATELLO DIAZ, venezolana, soltera, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.981.506, de profesión u oficio del hogar, y de la ciudadana ZENAIDA DE JESUS GUILARTE GOITIA , venezolana, soltera, de 56 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.168.574, de profesión u oficio del hogar, aparece que los prenombrados solicitantes, tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos EFRAIN CANDELARIO HENRIQUEZ FERNANDEZ, OLGA REMIGIA HENRIQUEZ FERNANDEZ, FERNANDO OCTAVIO HENRIQUEZ FERNANDEZ, OSCAR CELEDONIO HENRIQUEZ FERNANDEZ, GILBERTO FAUSTINO HENRIQUEZ FERNANDEZ Y CESAR TEODORO HENRIQUEZ FERNANDEZ,, anteriormente identificada, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN FERNANDEZ DE HENRIQUEZ , con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
La Secretaria,

Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Sesenta y siete (67) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE