REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, cinco (05) de agosto de dos mil quince (2.015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000334
ASUNTO: GP31-S-2015-000334
RESOLUCIÓN No: 000119-2015
CLASE: AUTO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.612.165; sobre unas bienhechurías, construidas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), que mide NOVENTA CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (90.86 Mts2), ubicados en la Urbanización Los Cocos, sector Las Parcelas, 4ta calle Nº 131, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: En 11.80 mts., con vereda 07; SURESTE: En 11.80 Mts. Con el sector 01 de Santa Cruz; NORESTE: En 7.70 Mts., con 4ta calle (que es su frente); y SUROESTE: En 7.70 Mts., con el sector 1 de Santa Cruz. Dichas bienhechurías construidas totalmente de cemento, bloque y cabillas, sobre fundaciones o bases para dos plantas físicas, una casa constituida en 2 plantas, en la planta baja: una sala de comedor, una sala para cocina, un porche, un corredor, un patio, techo de platabanda, paredes frisadas, piso de cemento pulido, en la primera planta constituida con dos habitaciones, una sala de baño, piso de cemento pulido, puertas, ventanas y rejas de hierro, servicio de electricidad, aguas blancas y servidas. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los cinco (05) días del mes de agosto de 2015, Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:50 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000119/2015.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA CALVETTI.
MJAA