REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, cinco (05) de agosto de dos mil quince (2.015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000500
ASUNTO: GP31-S-2014-000500
RESOLUCIÓN No: 000118-2015
CLASE: AUTO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana LIVIA MARIA RAGA ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.503.717; sobre unas bienhechurías, construidas en una extensión de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, que mide TRESCIENTOS OCHO CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (308.24 Mts2), ubicados en el Barrio San Diego, 4 ta. calle, casa Nº 23, Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 13.00 mts., con casa de Valentín Riera; SUR: En 13.80 Mts. Con 4ta. Calle (que es su frente); ESTE: En 25.50 Mts., con familia Coello; y OESTE: En 19.60 Mts., con callejón Nº 04. Dichas bienhechurías constan de una casa con tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño, cinco ventanas de hierro y vidrio, dos puertas de hierro, las paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento; y dos anexos, el primer anexo consta de: dos habitaciones, un baño y una cocina, techos de acerolit, piso de cemento y paredes de bloques, el segundo anexo consta de: una habitación, sala-comedor y cocina, un porche, dos ventanas de vidrio, techo de platabanda, piso de cemento y paredes de bloques. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los cinco (05) días del mes de agosto de 2015, Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:30 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000118/2015.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA CALVETTI.
MJAA