REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 04 de Agosto de 2015.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000557.
ASUNTO: GP31-S-2015-000557.
SOLICITANTE: EVA CAROLINA RODRIGUEZ HERNANDEZ.
ABOGADA ASISTENTE: JESUS LUIS RODRIGUEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCIÓN Nº: 2015-000129.

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana EVA CAROLINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-4.836.273, de este domicilio, asistida por el abogado JESUS LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.484; sobre unas mejoras realizadas en unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N) hoy Instituto Nacional de tierras y Desarrollo Agrario (I.N.T.I.), tal como se evidencia en Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, tránsito, Trabajo y Menores del Distrito Puerto Cabello, de fecha 24 de Noviembre de 1993, posteriormente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 17 de Julio de 2015, bajo el Nº 29, folio 179, Protocolo de trascripción del año 2015, Tomo 13, teniendo la solicitante la ocupación y posesión de dicha extensión, según constancia de ocupación, emitida por el anterior Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), hoy Instituto Agrario Nacional (I.N.T.I.), de fecha 20 de Noviembre de 2001, que tiene un área aproximada de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (2.196,80Mts2), ubicada en la Calle Principal, Prolongación Los Caneyes, casa S/N, Parroquia Rural Patanemo, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos, Norte: En cincuenta y dos metros (52,00Mts), con inmueble que es o fue de Vilfredo Sajche Suruy. Sur: En cincuenta y dos metros (52,00Mts), con Calle Principal Prolongación Los Caneyes, que es su frente. Este: En cuarenta y tres metros (43,00Mts), con paso de servidumbre y; Oeste: En cuarenta y tres metros (43,00Mts) con Inmueble que es o fue de Evaristo Ambrosio Castillo. Dichas Bienhechurias consisten en unas mejoras, específicamente una casa de uso habitacional, de una planta, con las siguientes características: estructura de bases de columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento, techo de caña amarga y manto real con tejas, puertas y portón de hierro, puertas de madera, ventanas de hierro y protectores, ventanas basculantes con protectores, dos (2) habitaciones, dos (02) baños y una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (1) lavandero, dos (2) pozos séptico, patio totalmente cercado con cinco pelos de alambres púas y estantillos de madera, diez (10) plantas de cambures, doce (12) plantas de plátanos, diez (10) plantas de lechoza, cien (100) plantas de maíz, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.