REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 04 de Agosto de 2015.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000523.
ASUNTO: GP31-S-2015-000523.
SOLICITANTE: TEOLINDA ANTONIA TORREALBA FLORES.
ABOGADA ASISTENTE: MAIGUALIDA URBINA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCIÓN Nº: 2015-000130.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana TEOLINDA ANTONIA TORREALBA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-7.080.385, de este domicilio, asistida por la abogada MAIGUALIDA URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.296; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad Municipal, con un área aproximada de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (1.365,17Mts2), ubicado en la Urbanización “José Felix Mora”, calle principal, casa S/N, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos, Norte: (59,56Mts +15,19Mts) con bienhechurias se la Señora Norcarys Seco, Torre de alta Tensión y calle principal (que es su frente) Sur: (77,96Mts) con bienhechurias de la señora Neri Hernández. Este: (13,15Mts + 8,70Mts) con calle principal y Torre de alta Tensión y; Oeste: (16,07Mts) con Terreno Baldío. Dichas Bienhechurias tienen las siguientes características: paredes de bloque y frisada de cemento en su totalidad, distribuida de la siguiente manera: un porche, una (01) sala, con su comedor y cocina, tres (03) habitaciones, tres (03) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro, techo de zinc, piso de cemento, un (01) baño dotado con todos sus accesorios que le son inherentes, un (01) lavandero, un (01) corredor, dotada de los servicios de agua, luz y teléfono, con árboles frutales a su alrededor. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.