REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 04 de Agosto de 2015.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000516.
ASUNTO: GP31-S-2015-000516.
SOLICITANTE: BLANCA NICOLASA GONZALEZ DE VARGAS.
ABOGADA ASISTENTE: VERISKA ALEXANDRA MARTINEZ YANEZ.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
RESOLUCION Nº: 2015-000128.

En fecha 16 de Julio de 2015, la ciudadana BLANCA NICOLASA GONZALEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-4.836.759, asistida por la abogada VERUSKA ALEXANDRA MARTINEZ YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.692, de este domicilio, solicita que le sea reconocido su derecho y el de la ciudadana GIOCONDA ESMERALDA VARGAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.597.595, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamo LUIS EDUARDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-673.776, quien falleció AB-INTESTATO, el 04 de Enero de 2015, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 14, folio 14, tomo I, Año 2015.
La solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición y la de la ciudadana GIOCONDA ESMERALDA VARGAS GONZALEZ, de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano LUIS EDUARDO VARGAS, ya identificado, quien fuera esposo de la solicitante ciudadana BLANCA NICOLASA GONZALEZ DE VARGAS, y padre de la ciudadana GIOCONDA ESMERALDA VARGAS GONZALEZ, ambas ampliamente identificadas, tal como consta de las correspondientes copias certificadas de las Actas de Matrimonio y de Nacimiento consignadas al respecto.
En fecha 04 de Agosto de 2015, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por la solicitante ciudadanos ARMANDO LUIS ARIAS CABELLO y ROSA TERESA LAMAS DE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.307.068 y V-3.600.667, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que las postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a las ciudadanas BLANCA NICOLASA GONZALEZ DE VARGAS y GIOCONDA ESMERALDA VARGAS GONZALEZ, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamó LUIS EDUARDO VARGAS, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. Alicia maría Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Raiza Lena Delgado Vargas.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. Raiza Lena Delgado Vargas.