REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, doce (12) de agosto (08) de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2015-000044
ASUNTO: GP31-V-2015-000044
Sentencia Interlocutoria 075-2015

Visto el escrito de Contestación a la demanda presentado en fecha 18 de Junio de 2015, por el ciudadano PABLO JOSE GUEVARA, titular de la cédula de identidad No V-11.102.283, asistido por la abogada GLADYS ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 24.310, parte demandada en el presente juicio en el cual- entre otras cosas- De conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 109 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, opuso conjuntamente las cuestiones previas establecidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en los ordinales 3º, 6º y 7º; este Tribunal tal como lo establece la Ley antes mencionada tramitará la incidencia de cuestiones previas, conforme al procedimiento establecido en el Capitulo III Titulo I del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, iniciando dicha incidencia en el día de despacho siguiente al presente. Ahora bien, ha sido criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal que el objeto de las cuestiones previas, es depurar el proceso de vicios, defectos u omisiones, y además, garantizar el verdadero ejercicio del derecho a la defensa establecido en Nuestra Carta Fundamental en su artículo 49 numeral 1º; vale lo anteriormente señalado, toda vez que en el mismo escrito de contestación a la demanda fueron invocadas “la Intervención de un Tercero” conforme al artículo 111 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda y conforme a los artículos 107 y 110 de la misma Ley en concordancia con los artículos 665 y 888 del Código de Procedimiento Civil, fue Reconvenida la parte demandante, quien decide haciendo uso de los artículo 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, como Director del proceso advierte a las partes, que el Tribunal se pronunciara con respecto a éstas dos últimas instituciones mencionadas –Intervención de Tercero y Reconvención- el día de despacho inmediatamente siguiente a que sea tramitada y decidida la incidencia de cuestión previa, arriba señalada.-
La Jueza Provisoria

Abg. Evelyn Del Valle González Ochoa
La Secretaria

Abg. Raiza Delgado Vargas