REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA.
En horas del día de hoy, 10 de Agosto de 2015, siendo las Nueve (09:00 a.m.) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.176.236, soltera, de Veintinueve (29) años de edad, de profesión u Oficio: del Hogar, domiciliada en: sector Mariscal Sucre, Calle Arévalo, Casa N° 8, Mariara, Estado Carabobo, Telf. 0424-3094650. y expone: “Comparezco ante este Tribunal, porque el papá de mis hijos OMITE , ciudadano JOSMAR JOSE JIMENEZ ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N° V- 13.322.858, domiciliado en: Sector Los bucares, Manzana 6, Casa N° 74, Urbanización La Pradera San Joaquín, estado Carabobo, Telf. 0414-4134695, yo tenía siete meses de embarazo de la niña cuando nos separados, durante este tiempo no me ha pasado nada para los niños, ni ropa ni niño Jesús nada, fui a la LOPPNA el 14 de julio de 2014 y llegamos a un acuerdo que me iba a pasar MIL QUINIENTOS BOLIVARES Quincenal en efectivo, y no cumplió nunca me dio esa plata, solamente en Noviembre me dio CINCO MIL BOLIVARES para que adelantara las cosas para el cumpleaños del niño, y el 24 de Diciembre le mando una ropa con su hija y yo se la regrese porque era horrible, mi tía me prestó el dinero para la promoción del niño y dijo que se lo iba a pagar y no le pago nada, lo llame para decirle que tenia la niña enferma a las seis de la mañana y me dijo que dejara de fastidiar, el tiene como ayudarme con los niños ya que él tiene con el hermano una Academia donde preparan peloteros a nivel nacional e internacional. Lo que quiero es que el cumpla con su obligación y responsabilidad como padre, yo no trabajo estoy en la casa con mis hijos y mi mama y mi familia son los que me ayudan”. Consigno ante este Tribunal, expediente J-002-14, formado por el Sistema Rector Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio, contentivo de acta, cedulas, partidas de nacimiento”. Es todo, seguidamente el Tribunal vista y oída la exposición anterior y tratarse la presente causa de un juicio de Fijación de Obligación de Manutención el cual debe tramitarse ante el Juez del domicilio del niño, niña o del adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 7, 8 y 290 de la LOPNNA, se procede a la distribución directa ante este Tribunal del presente juicio de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, ello en atención a la resolución N° 2012-001 emanada de la Rectoría del Estado Carabobo de fecha 07 de Abril 2014 la cual establece los lineamientos para la implementación del nuevo orden territorial y cambio de denominación establecida en la resolución N° 2012-009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Marzo de 2014. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: MARIA GABRIELA MARVAL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.176.236. . Por ende, éste Tribunal acuerda
NOTIFICAR al ciudadano: JOSMAR JOSE JIMENEZ ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N° V- 13.322.858, domiciliado en: Sector Los bucares, Manzana 6, Casa N° 74, Urbanización La Pradera San Joaquín, estado Carabobo, para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Notificación a los fines de dar CONTESTACION a la presente demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia de la Demandada, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 LOPNA 2000, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. De no llegar las partes a la conciliación, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capítulo VI, Artículo 511 de la LOPNA del años 2000. Notifíquese a la ciudadana: FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONAL FAMILIARES, DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y al COORDINADOR(A) DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA SECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO CARABOBO a este ultimo para que asuma la representación de los niños demandantes en la presente causa, agregándoles un ejemplar de la presente Acta. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Notificación del demandado. Asimismo conste en auto la aceptación expresa por parte del defensor público designado para la presente causa. El Tribunal deja constancia que recibe de manos del Compareciente copia fotostática simple de el Expediente de la LOPNNA, copia de la cedula, partida de nacimiento. Líbrese Boletas de Notificación y entréguese al Alguacil para su práctica adjuntándole copia certificada de la demanda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 de la LOPNNA del año 2007. Cúmplase con lo ordenado líbrese oficios.
EL JUEZ TITULAR
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Compareciente
MARIA GABRIELA MARVAL FLORES
SECRETARIO TITULAR
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 1520-15, se libraron Oficios Nº 22-107-44-841-15, al FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONAL FAMILIARES, DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y Nº 22-107-44-842-15 COORDINADOR(A) DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA SECCION NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL ESTADO CARABOBO.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
Alguacil
EXP. Nº 1520-15
ALA/JTTP/Gladys