REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2015.-
AÑOS: 205° Y 156°
DEMANDANTE: DEIBIS MERCADO, inscrito en el IPSA bajo el N° 188.191, actuando en su carácter de Representante Judicial de la ciudadana LESBIA DEL VALLE FERNÁNDEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.095.064.
DEMANDADA: JUDITH TERESA SALAZAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.647.368.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE N°: 9000.
Por escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2014, por el abogado DEIBIS MERCADO, inscrito en el IPSA bajo el N° 188.191, actuando en su carácter de Representante Judicial de la ciudadana LESBIA DEL VALLE FERNÁNDEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.095.064, interpusieron formal demanda por DESALOJO en contra de la ciudadana JUDITH TERESA SALAZAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.647.368, se recibe el escrito libelar y sus recaudos anexos por ante el Tribunal distribuidor que lo era el Tribunal Primero de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda constante de veinte (20) folios útiles y anexos. Correspondiéndole por sorteo, la distribución de la presente causa a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha 12 de agosto del 2014 y se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, el día 16 de septiembre del 2014, ordenándose citar a la parte demanda.
AUDIENCIA DE MEDIACION
En horas de Despacho del día de hoy miércoles seis (06) de agosto de 2015, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado por este tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, se anunció el acto a las puertas del Tribunal por parte del alguacil titular del mismo, se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia en el acto del abogado ERNESTO WLADIMIR TOVAR PÉREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 168.525, defensor AD-LITEM de la parte demandada ciudadana JUDITH TERESA SALAZAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.647.368, en consecuencia este Tribunal en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia, es por lo que declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA conforme lo dispuesto en los artículos 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda en concordancia con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la extensión del fallo. Es todo. Se leyó, terminó y conformes firman.
Ahora bien del acta antes narrada se observa que una vez llegado el día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia de mediación y verificándose la inasistencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgador en acatamiento al contenido en los artículos 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual establece: “si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento…”
A tal efecto la extinción del proceso por ausencia de la parte actora, radica en el hecho que presupone el desinterés al juzgamiento que constituye en términos legales dicho acto, por ende se interpreta como un desistimiento implícito en la ausencia de la parte accionante del juicio, quien tiene el deber e interés procesal de impulsar la causa hasta su culminación.
Siendo así y habiéndose verificado la inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de mediación que debía celebrarse el día de hoy 06 de agosto de 2015, este sentenciador declarara EXTINGUIDA la Instancia conforme lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda concatenados con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por las motivaciones precedentes, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de DESALOJO, incoado por el abogado DEIBIS MERCADO, inscrito en el IPSA bajo el N° 188.191, actuando en su carácter de Representante Judicial de la ciudadana LESBIA DEL VALLE FERNÁNDEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.095.064, en contra de la ciudadana JUDITH TERESA SALAZAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.647.368, en virtud de la inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de mediación conforme lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y 271 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 06 días del mes de agosto del Dos Mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YOVANI G. RODRIGUEZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL SANGRONIS
Nota: En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 10:10 de la mañana, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL SANGRONIS
Exp. Nro. 9000
YRC/GMS/YP
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