REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2015.-
AÑOS: 205° Y 156°
DEMANDANTE: MAYTE DE JESUS GARCÍA LARES, inscrita en el IPSA bajo el N° 94.859, actuando en su carácter de Apoderada de la ciudadana YOHALY DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-17.152.344, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 203.738.
DEMANDADOS: JERSON WILLIAM MARTÍNEZ PICHARDO y CARELIA JOSEFINA BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de la cédula de identidad N° V-11.204.557 y V-7.065.170 respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE N°: 8894
Por escrito presentado en fecha 29 de abril de 2014, por la abogada MAYTE DE JESUS GARCÍA LARES, inscrita en el IPSA bajo el N° 94.859, actuando en su carácter de Apoderada de la ciudadana YOHALY DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-17.152.344, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 203.738, interpusieron formal demanda por DESALOJO en contra los ciudadanos JERSON WILLIAM MARTÍNEZ PICHARDO y CARELIA JOSEFINA BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de la cédula de identidad N° V-11.204.557 y V-7.065.170 respectivamente, se recibe el escrito libelar y sus recaudos anexos por ante el Tribunal distribuidor que lo era el Tribunal Primero de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda constante de veintiocho (28) folios útiles y anexos. Correspondiéndole por sorteo, la distribución de la presente causa a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha 02 de mayo del 2014 y se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, el día 06 de mayo del 2014, ordenándose citar a las parte demandas.
AUDIENCIA DE MEDIACION
En horas de Despacho del día de hoy miércoles cinco (05) de agosto de 2015, siendo las 11:30 de la mañana, día y hora fijado por este tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, se anunció el acto a las puertas del tribunal por parte del alguacil titular del mismo, se deja constancia que la parte actora no compareció, asimismo se deja constancia de que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia este Tribunal en virtud de la incomparecencia de las partes a la presente audiencia, es por lo que declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA conforme lo dispuesto en los artículos 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda en concordancia con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la extensión del fallo. Es todo. Se leyó, terminó y conformes firman.
Ahora bien del acta antes narrada se observa que una vez llegado el día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia de mediación y verificándose la inasistencia de las partes, este Juzgador en acatamiento al contenido en los artículos 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual establece: “si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento…”
A tal efecto la extinción del proceso por ausencia de la parte actora, radica en el hecho que presupone el desinterés al juzgamiento que constituye en términos legales dicho acto, por ende se interpreta como un desistimiento implícito en la ausencia de la parte accionante del juicio, quien tiene el deber e interés procesal de impulsar la causa hasta su culminación.
Siendo así y habiéndose verificado la inasistencia de las partes a la celebración de la Audiencia de mediación que debía celebrarse el día de hoy 05 de agosto de 2015, este sentenciador declarara EXTINGUIDA la Instancia conforme lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda concatenados con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por las motivaciones precedentes, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de DESALOJO, incoado MAYTE DE JESUS GARCÍA LARES, inscrita en el IPSA bajo el N° 94.859, actuando en su carácter de Apoderada de la ciudadana YOHALY DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-17.152.344, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 203.738, en contra de los ciudadanos JERSON WILLIAM MARTÍNEZ PICHARDO y CARELIA JOSEFINA BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de la cédula de identidad N° V-11.204.557 y V-7.065.170 respectivamente, en virtud de la inasistencia de ambas partes a la celebración de la Audiencia de mediación conforme lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y 271 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 05 días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YOVANI G. RODRIGUEZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL SANGRONIS
Nota: En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 10:10 de la mañana, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL SANGRONIS
Exp. Nro. 8894
YRC/GMS/YP
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