REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 3 de agosto de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2015-000520

JUEZA: ABG. AURALIS MILEXI PEREZ LOPEZ
FISCALIA: CUARTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: YHONNY JOSE VARGAS MATERAN
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: YARELIS CARRIZO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO

Conforme a lo establecido en el artículo 305, del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía CUARTO del Ministerio Público, este juzgado aplicando la norma que antecede acuerda decidir sobre la petición fiscal específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano YHONNY JOSE VARGAS MATERAN

PRIMERO: En fecha 30/09/2013 se dio inicio de investigación al ciudadano YHONNY JOSE VARGAS MATERAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por los hechos narrados por la ciudadana victima donde expone:”…el ciudadano la maltrata constantemente y amenaza de muerte…” todo esto en perjuicio de la ciudadana: YARELIS CARRIZO.

SEGUNDO: Consta en el presente asunto escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la representación fiscal que “...“...A pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”

Ahora bien, este juzgado aplicando lo establecido en el artículo 305 de la Ley Penal Adjetiva, la cual es del siguiente tenor:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.”

MOTIVACION PARA DECIDIR

De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 10/07/2015, por la Fiscalía CUARTO del Ministerio Público, a favor del ciudadano YHONNY JOSE VARGAS MATERAN está ajustada conforme a derecho cumpliendo con lo preceptuado en la constitución y la ley garantizando de esta manera los derechos de las partes involucradas en el caso que nos ocupa. En tal virtud esta juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 305 ejusdem. Y ASÍ DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano YHONNY JOSE VARGAS MATERAN, titular de la cédula de identidad V- 11.346.994, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 305 ejusdem. SEGUNDO: se levantan las Medidas de Protección y Seguridad impuesta, así como las Medidas de Coerción Personal. En consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones al archivo Judicial para su cuido y custodio. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Abg. Auralis Milexi Pérez López
Jueza Primero de Primera Instancia en
Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Michelle Rondón
Secretaria