REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Agosto del año 2015
205º y 156º



Expediente. Nº GP02-L-2013-001525

PARTE ACTORA: Ciudadana: VANESSA CRISTINA CALDERA PIÑERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.173.782

APODERADOS JUDICIALES: Abogadas: MARYLINDA RODRIGUEZ NOGUERA, GLADYS QUINTANA CORDERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 171.683 y 121.589 y otros.
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PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil: CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS EL TRIGAL, C.A. (CEMET), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de Julio de 1993, bajo el Nº 9, Tomo 13-A.


APODERADO JUDICIAL: Abogados: HILDA PASTORA REZOLA CAPDEVILLA, MARIA GABRIELA RAMIREZ MACHADO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 146.555, 121.546, y otros.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA DE HOMOLOGACION


Se inició el presente procedimiento en fecha 05 de agosto de 2013, en razón de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentó la ciudadana VANESSA CRISTINA CALDERA PIÑERA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.173.782, contra la entidad de trabajo CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS EL TRIGAL, C.A (CEMET); ambas partes identificadas suficientemente en autos.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedó asignada al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 06/08/2013, y es Admitida en fecha 09/08/2013, emplazándole al demandado para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.
En fecha 16/10/2013, se levantó acta por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dejando constancia de la comparecencia de la representación de la parte actora. Acto seguido, revisadas las actas procesales por cuanto la actora demandante de autos, presta servicio público como es la salud, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, repone la causa al estado de notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Realizados dichos trámites y notificadas las partes se fijó la audiencia, levantando Acta en fecha 23 de abril de 2014, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes. Luego de varias prolongaciones, y siendo que en fecha 05/06/2014, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada CEMET C.A., y en aplicación de la doctrina de la Sala de Casación Social, se da por concluida la Audiencia Preliminar y se ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar y se ordenó igualmente dejar transcurrir el lapso para la contestación de la demanda. En fecha 13 de junio de 2014, se dejó constancia de que la parte demandada de autos, no presentó escrito de contestación y ordena remitir al Juzgado de juicio que corresponda.

Una vez efectuada la distribución aleatoria, realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), correspondió a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Dándosele entrada al expediente en fecha 26/06/2014, y se devuelve para subsanación. Luego de haber sido cumplidas las subsanaciones ordenadas por este Tribunal, se recibe en fecha 17 de julio de 2014, se admiten las pruebas de ambas partes, en fecha 25 de julio del mismo año, y se fija la audiencia para el día 24 de septiembre de 2014 a las 2:00 p.m. Llegada la oportunidad se llevó a cabo la audiencia, la misma quedó prolongada en virtud de pruebas de informes. Se fijó nueva oportunidad para el día 16 de junio de 2015, luego de constar resultas de informes.
En este estado, y llegada la oportunidad de la continuación de la audiencia, anunciado el acto, comparecen ante este Tribunal por la parte actora su Apoderada Judicial abogada, GLADYS DEL VALLE QUINTANA CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.589, y por la demandada, entidad de trabajo CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS EL TRIGAL, C.A (CEMET), su representante legal estatutario, ciudadana EDELMIRA ESPERANZA ESPINOZA DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.922.394, su apoderada Judicial, abogada HILDA PASTORA REZOLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.555. Acto seguido, la Jueza procedió a reglamentar el desarrollo de la audiencia, y visto la manifestación de la voluntad expresada por las partes en este mismo acto, de haber alcanzado un acuerdo, lo cual no es contrario a derecho, de conformidad con el articulo 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 258 de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió la palabra a ambas partes. En este estado, la parte demandada, toma la palabra y manifestó al Tribunal que ambas partes en conjunto, han llegado a un acuerdo con el fin de poner fin a la presente demanda, por lo cual ofreció el pago único de los conceptos demandados, por la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS, (Bs.: 50.000,00), los que serán pagados en dos partes: un primer pago, de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.: 25.000,00), en fecha 30/06/2015, y un segundo pago de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.: 25.000,00), en fecha 30/07/2015. Seguidamente, la representación de la parte demandante manifestó al Tribunal que acepta la oferta propuesta por la representación de la parte demandada, y que posteriormente presentarán al Tribunal por escrito el acuerdo entre las partes, y que una vez cumplido con los pagos respectivos, procederá a dejar constancia en el expediente.
En este estado, la jueza, constata las facultades otorgadas por la ciudadana VANESSA CRISTINA CALDERA PIÑERA, a la abogada que hoy la representa, las cuales se encuentran debidamente otorgadas conforme a la Ley, finalmente, el Tribunal advierte a las partes, que una vez conste en autos la materialización del mencionado acuerdo, procederá a la homologación correspondiente.

Es el caso, que en fecha 30/06/2015, ambas partes suficientemente identificadas, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial Laboral y presentan Escrito de ACUERDO TRANSACCIONAL, constante de 03 folios y 02 anexos, el cual hacen bajo los siguientes términos:

“ (…)

PUNTO PREVIO: (…).

PRIMERO: ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA DEMANDNATE. LA DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:
1) Que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos de forma exclusiva y dependiente para LA DEMANDADA en fecha nueve 09 de febrero del año 2009, desempeñándose en el cargo de TÉCNICO IMAGENOLOGO, mis funciones consistían en: realizar estudios radiológicos, organizar y dirigir todo lo relacionado al funcionamiento de los equipos de radiología, con un horario comprendido de lunes a viernes entre 7:00 a.m. a 1.00 p.m.
2) Fue contratada por la ciudadana EDELMIRA ESPINOZA, en su carácter de Administradora, y era su Jefe inmediata.
3) Que devengaba un salario variable conformado por comisiones en base al 30% de lo facturado por cada estudio radiológico, lo cual se llevaba un control a través de encuaderno con la relación de los exámenes realizados, su último salario promedio mensual fue de Bs. 2.901,17, y su salario promedio diario de Bs. 96,71, los cuales fueron tomados en cuenta para realizar los cálculos de los conceptos demandados.
4) Que en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2012, presentó su renuncia ante el Departamento de Administración dando por finalizada la relación laboral que duro tres (3) años, ocho (8) meses y catorce días.
5) Reclama el pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales que a continuación se describen: a)…; b)…; c)…; d)…; e)…; f)…; f) Finalmente estima la demanda en la cantidad de… (Bs. 89.130,89)

SEGUNDO: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL DEMANDANTE. (…)

TERCERO: DEL ACUERDO DE PAGO. Las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada procede a cancelar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.

CUARTO: (…), y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron por los derechos derivados de la acción incoada con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 50.000,00), mediante EL PAGO en dos partes, el primer pago del.. (50%) el 30 de junio de 2015 y el pago del otro… (50%) el 30 de julio de 2015, por ser hoy la fecha del primer pago… (50%), es decir, VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 25.000,00), lo hacemos con la entrega de DOS (2) cheques (…). Aclarando que la suma total de Bs. 50.000,00 corresponde a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales según el presente acuerdo, pero a petición de LA DEMANDANTE” se estará haciendo en cada pago un cheque para la demandante y otro para la abogada a los fines de cubrir el pago de los honorarios profesionales, que es de 30% del monto total acordado por las partes, (…). Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogados, los cuales son por cuenta de cada parte (…). La ciudadana VANESA CRISTINA CALDERA PIÑERA, acepta y reconoce que LA DEMANDADA (…), se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA DEMANDADA CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS EL TRIGAL, C.A. (CEMET).

QUINTO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 3, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, …, solicitamos…, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y una vez corroborando el pago en las dos fechas pautadas en este escrito ordene el cierre y archivo del expediente. (…).



De igual modo, se constata que en fecha 31/07/2015, ambas partes suficientemente identificadas, comparecen nuevamente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial Laboral y presentan ESCRITO DE FINIQUITO DEL ACUERDO TRANSACCIONAL Y CONSIGNAN EL PAGO DE LA CIUDADANA VANESSA CRISTINA CALDERA PIÑERA, constante de 01 folio y 03 folios anexos, y quienes manifiestan que luego de sostener Y CONVENIR han llegado al siguiente FINIQUITO DEL ACUERDO TRANSACCIONAL, y lo hacen bajo los siguientes términos:

“(…) PUNTO PREVIO: A los efectos de dar por culminado este acuerdo consignamos el pago correspondiente de la siguiente manera, a la ciudadana VANESSA CRISTINA CALDERA PIÑERA (…), la suma pendiente por pagar VEINTICINCO MIL (BS. 25.000,00), mediante el pago correspondiente al 30 de Julio de 2015, lo hacemos con la entrega de DOS (2) cheques identificados (…). Aclarando que la suma total de Bs. 25.000,00, corresponde al finiquito de la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales según el presente acuerdo. SOLICITAMOS EL CIERRE DEL EXPEDIENTE Y HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. (…).”


De la revisión exhaustiva al ACTO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR AMBAS PARTES, se constata que la parte actora VANESSA CRISTINA CALDERA PIÑERA, se encontraba representada por su Apoderada Judicial abogada, GLADYS DEL VALLE QUINTANA CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.589, y la demandada, entidad de trabajo CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS EL TRIGAL, C.A (CEMET), a través de su representante legal estatutario, ciudadana EDELMIRA ESPERANZA ESPINOZA DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.922.394, y esta a su vez, por su apoderada Judicial, abogada HILDA PASTORA REZOLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.555, respectivamente, quienes han debido informar a sus representados respecto de los alcances del “Acuerdo Transaccional” que ha celebrado, y que aparece inserto en actuaciones del Acta de Audiencia de fecha 16 de junio del 2015 (folio 335), del escrito que riela a los folios 338 al 342 y del 344 al 347 del expediente de marras; aunado a ello, dicho Escrito Transaccional contiene una relación circunstanciada de los hechos que la causan; comprende una relación circunstanciada de las exigencias de la parte demandante y la posición de la accionada frente a las mismas, así como de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos; expresa el monto transaccional acordado por los derechos litigiosos y discutidos por las partes.

Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES A LOS FINES DE QUE TENGA FUERZA DE COSA JUZGADA, en tanto sus intervinientes tienen capacidad para acceder al mismo y comporta recíprocas concesiones respecto de los conceptos y derechos discutidos en el presente juicio siendo que, en relación con los mismos, cumple con los requisitos establecidos en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de agosto del 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. ERLINDA ZULAY OJEDA SÁNCHEZ.
La Secretaria,

Abg. ANMARIELLY HENRÍQUEZ.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (9:40 a.m.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria,



EZOS/AH/JL.