REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, catorce (14) de agosto de 2015
205° y 156°
ASUNTO: GP02-L-2014-001240
PARTE ACTORA: MARITZA CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° 7.091.982.
APOD. PARTE ACTORA: Abogados JUAN GARCIA MADRIZ, GELU POTOTSKY POLANCO y YULAIDA DEL CARMEN SOUBLETT CORTEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 33.751, 55.341 y 106.096, en su orden.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS LOS MANGOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, anotado bajo el Nº 49, Tomo 33-A, de fecha 08 de abril del año 1997.
APOD.DEMANDADA: Abogados LUIS PEREZ VARELA, SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY, ADRIANA LÓPEZ CORVO y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SINTESIS
La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha 01 de Agosto del año 2014, por Cobro de Prestaciones Sociales, que incoara la ciudadana MARITZA CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° 7.091.982, en contra la empresa INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS LOS MANGOS C.A. identificados anteriormente.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
- Que prestó servicios personales a partir del 1º de abril de 1998, ejerciendo el cargo de ENFERMERA CIRCULANTE en el ÁREA DE QUIRÓFANO, en jornada nocturna desde las 7:00 pm hasta las 7:00 a.m., hasta el 31 de diciembre de 2002 inclusive; y, a partir del mes de Enero de 2003 en jornada diurna de lunes a domingo de cada semana de 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. (…, y, guardias de fines de semana (sábados y domingo) rotativo, de cada semana; bajo la supervisión de la jefa de Quirófano Sra. Ya jaira Sánchez; para el INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS LOS MANGOS, C.A., (…) actividades tales como: Chequear los cuatro (4) Quirófanos existentes en el IEQ, para asegurarse que todo estaba en perfecto orden y buen estado de funcionamiento dispuesto para los médicos cirujanos oportunamente para intervenciones quirúrgicas: (…), luego regresar al área de quirófano a objeto de ordenar y preparar el quirófano para la próxima cirugía. Que como enfermera Profesional realizó labores pertinentes en las diferentes áreas quirúrgicas del instituto, tales como (…); una vez culminada dicha labor proceder a la cura y aseo de la paciente intervenida, (…) así en varias ocasiones se sucedían unas tras otra cirugía pasando todo el día en el quirófano; no pudiendo ajustar el horario para la alimentación; por cuanto, había que atender en primer lugar a los pacientes por ser prioridad y naturaleza del Instituto solventar de atención de la salud requeridas por las personas; en consecuencia, no tenía horario fijo para descanso y alimentación; la misma se realizaba después de la hora adecuada para hacerlo; (…); hasta el día 14 de marzo del año 2013, fecha en la cual asistió … a incorporarse en sus labores ordinarias en el turno correspondiente; y, fue informada por la ENCARGADA DEL ÁREA DE QUIRÚRGICA LICENCIADA YSABEL CRISTINA FERREIRA que desde ese momento en lo adelante no puede continuar trabajando para el Instituto,… por cuanto, sufrió una caída durante sus labores habituales…consecuencia de lo cual fue hospitalizada para evaluación y el diagnostico arrojó como resultado presencia en su columna vertebral de tres hernias discales, fractura del coxis; que le impide desempeñarse en las labores de enfermería; ya que esta debe realizar esfuerzos para mover y acomodar a los pacientes que así lo requieran por condiciones de intervenciones quirúrgicas practicados a ellos y no pueden realizarlos por su propia voluntad; no obstante, le fue extendido un reposo por la licenciada Ysabel Ferreira en cu condición de Jefe de Quirófano; que en definitiva es un despido injustificado (…); sin embargo, exigió el pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y, por respuesta recibió que por no ser trabajadora sino que estaba prestando servicios como asesora devengaba honorarios profesionales por tal razón recibiría pago por tales conceptos reclamados; por un tiempo de servicios 14 años, 11 meses y 13 días; devengando un salario diario fijo desde el inicio de la relación laboral con los aumentos correspondientes cada período hasta el mes de Diciembre del 2005, siempre a partir del mes de enero de 2006 cuando comenzó a devengar salario diario … relación laboral. Para calcular prestaciones sociales, antigüedad, indemnizaciones y otros beneficios laborales; se utilizó el salario fijo y el salario variable devengado durante los años correspondientes a la prestación de servicios de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (…). Se hace constar que la actora en ningún momento recibió pago por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades, cesta tickets, bono nocturno, horas extras etc., (no le concedieron el disfrute de vacaciones); así como tampoco ningún pago por prestaciones sociales (…)”. Ciudadano Juez el objeto de la demanda, es reclamar del pago de antigüedad, prestaciones sociales, indemnizaciones y otros beneficios laborales que corresponden a la actora por haber prestado sus servicios para la empresa demandada; los cuales se individualizan de la manera siguiente: ANTIGÜEDAD: (…)
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: (…)
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: (…)
VACACIONES: (…)
BONO VACACIONAL: (…)
UTILIDADES FRACCIONADAS: (…)
UTILIDADES: (…)
CESTA (24/04/2012- 13/03/2013: (…)
BONO NOCTURNO DESDE 1998 HASTA 2002: (…)
HORAS EXTRAORDINARIAS: (…)
.- Que la sumatoria de los conceptos anteriormente especificados resulta igual a… (Bs. 399.122,17), que demandamos a la empresa para que convenga en pagar o a ello sea condenada por este Tribunal a pagarle a nuestra representada. (…)
Conforme a la distribución conoce de la misma el Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede conforme a la normativa legal a la realización de todos los trámites legales pertinentes para la realización de la audiencia preliminar, la cual luego de varias prolongaciones en fecha 25 de marzo de 2015, finalizó, ordenando el Tribunal la incorporación de las pruebas promovidas por las partes, dejándose constancia en el acta levantada al efecto. En la oportunidad de Ley la accionada dio contestación a la demanda y se remitió el expediente a los Juzgados de Juicio del Trabajo de esta misma circunscripción judicial, y se recibe en este Juzgado en fecha 09 de julio de 2015. Se admiten las pruebas y se fija la audiencia de juicio conforme a lo ordenado la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 14 de noviembre de 2013, por haber sido designado Juez Provisorio de este Tribunal por sesión de la Comisión Judicial de fecha 17 de Octubre de 2013, y de acuerdo al Acta de juramentación de fecha 01 de noviembre de 2013, al abogado Servio Orlando Fernández, procede a abocarse al conocimiento de la presente causa. Vencido dicho lapso de abocamiento, se fija para el día 22 de abril de 2014, la audiencia oral y pública. En la fecha pautada comparecen ambas partes y solicitan el diferimiento de la audiencia, lo cual acuerda el Tribunal para el día 12 de mayo de 2014, a las 10:00 a.m. En fecha 30 de abril de 2014, en virtud de que en fecha 01 de abril de 2014, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de sus funciones acordó designarme como Jueza Titular del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Oficio Nº CJ-14-0606 y de acuerdo al Acta de Juramentación de fecha 28 de Abril de 2014 y Acta Nº 007, emanada de la Coordinación del Circuito Judicial Laboral de fecha 28 de abril de 2014, mediante la cual tomé posesión del cargo, en consecuencia, procedí a abocarme al conocimiento de la presente causa. En tal sentido, quedó ratificada la audiencia de juicio para la fecha 12 de mayo de 2014, a las 10:00 a.m.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, diez (10) de agosto del año 2015, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Juzgado Cuarto de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, presidido por la Jueza abogada Erlinda Zulay Ojeda Sánchez, con la presencia del Secretario Accidental abogado Jesús Javier López, así mismo, se encuentra presente el Alguacil Gabriel Montilla, a los fines de la celebración de la audiencia Oral y Pública de Juicio, convocada con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare la ciudadana contra la entidad de trabajo INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS LOS MANGOS C.A. La presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual con la asistencia del técnico Audiovisual Mario Rodríguez, de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para luego ser reproducida en un CD y agregada al expediente. Siendo anunciado el acto, comparecen ante este Tribunal por la demandada entidad de INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS LOS MANGOS C.A., su apoderada judicial abogada NANCY MERCEDES OLIVAR JIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.213. Se deja constancia que siendo el día y la hora pautada para la audiencia, se hicieron los tres llamados correspondientes por el ciudadano alguacil, en presencia del abogado asistente y no se encontraba presente la parte ACTORA la ciudadana MARITZA CESPEDES, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado la ciudadana juez procede a pronunciarse y lo hace en el siguiente tenor: este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare la ciudadana MARITZA CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° 7.091.982, contra la entidad de trabajo INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS LOS MANGOS C.A., de conformidad con el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo (…). El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de publicar el fallo integro de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- (…).”
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Las partes dentro del proceso tienen que cumplir con las cargas que éste les impone, y el no cumplimiento a las mismas acarrea una consecuencia jurídica; así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la carga procesal que tienen las partes intervinientes en el proceso de acudir o comparecer a la celebración de las diferentes audiencias que se dan dentro del mismo, comparecencia de carácter obligatorio, por cuanto su no cumplimiento acarrea sanciones procesales, así tenemos que en el caso de la incomparecencia de la accionante a la celebración de la Audiencia Preliminar, le traerá como consecuencia que se declare el desistimiento del procedimiento, sin que ésta pueda incoar nuevamente la demanda, hasta transcurridos que sean 90 días; de igual manera, la Ley prevé que si la parte actora no comparece a la celebración de la Audiencia de Juicio, se declarará no ya el desistimiento del procedimiento, sino el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en el sentido que la parte actora no podrá ya interponer nuevamente su acción.
En el caso concreto que nos ocupa, tenemos que la parte Demandante no compareció a la celebración de la celebración de la Audiencia de Juicio, por lo que en estricta aplicación del contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara DESISTIDA LA ACCIÓN. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare la ciudadana MARITZA CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° 7.091.982, contra la entidad de trabajo INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS LOS MANGOS C.A., de conformidad con el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ERLINDA OJEDA SÁNCHEZ
SECRETARIA,
En esta misma fecha siendo las 3:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIA
|