REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMRE
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Seis (6) de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2015-001254
PARTE ACTORA: JESUS DEL CARMEN ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.120.099.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR MERCADO
PARTES DEMANDADAS: AVICOLA LA GUASIMA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: FRANCISCO ROMANO CAMPI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL, ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, 06 de Agosto de 2015; en horas de despacho; Siendo la una (1) p.m.,se deja constancia de la comparecencia voluntaria del ciudadano JESUS DEL CARMEN ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. 10.120.099, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR MERCADO, titular de la cedula de identidad Nro. 11.346.192 inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 74.060, y de este domicilio, por una parte; quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE; y por otra parte; la sociedad mercantil AVÍCOLA LA GUASIMA, C.A, en su carácter de parte demandada, debidamente representada en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO ROMANO CAMPI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.098, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA; a los fines de celebrar el presente ACUERDO de carácter TRANSACCIONAL, producto de una consensuada conciliación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 1713, 1714 y 1716 del Código Civil; No obstante, la propuesta no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. la cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Alega el actor en su escrito de demanda, que en fecha 20 de Abril de 1.999 ingresa a prestar servicios para la LA DEMANDADA, laborando en una jornada de 40 horas semanales en horario rotativo (tercer turno de 10 pm a 6 am, segundo turno de 2 pm a 10 pm y primer turno de 6 am a 2 pm) con una hora de descanso diaria; que devengaba un salario mensual de Bs. 8.321,70 y diario de Bs. 277,39.
Que en fecha 21 de Julio del 2015, LA DEMANDADA decidió prescindir de sus servicios.
Que se le adeuda: por concepto de prestaciones sociales la suma de Bs. 401.553,76; por concepto de utilidades fraccionadas la suma de Bs. 17.386,27; por concepto de Vacaciones fraccionadas, Bono post Vacacional y bono vacacional fraccionado: Bs. 8.321,70; por concepto de indemnización por despido la suma de Bs. 194.692,80; por concepto de enfermedad ocupacional la suma de Bs. 299.581,20; por concepto de accidente de trabajo la suma de Bs. 299.581,20; por concepto de daño moral la suma de Bs. 100.000,00; por concepto de lucro cesante la suma de Bs. 150.000,00; para una totalidad de Bs. 1.471.116,93. Por lo que interpone formalmente demanda en contra de LA DEMANDADA;
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA AVICOLA LA GUASIMA, C.A.
Frente a la pretensión del identificado actor, LA DEMANDADA, presenta sus alegatos en los siguientes términos:
Niega, Rechaza y Contradice en forma absoluta los hechos alegados por el actor en su pretensión, de que se le adeude esas cantidades de dinero a EL DEMANDANTE, así como que se le adeude por concepto de prestaciones sociales la suma de Bs. 401.553,76; por concepto de utilidades fraccionadas la suma de Bs. 17.386,27; por concepto de Vacaciones fraccionadas, Bono post Vacacional y bono vacacional fraccionado: Bs. 8.321,70; por concepto de indemnización por despido la suma de Bs. 194.692,80; por concepto de enfermedad ocupacional la suma de Bs. 299.581,20; por concepto de accidente de trabajo la suma de Bs. 299.581,20; por concepto de daño moral la suma de Bs. 100.000,00; por concepto de lucro cesante la suma de Bs. 150.000,00; para una totalidad de Bs. 1.471.116,93..
III
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
Las partes atendiendo al contenido Constitucional, Sustantivo y Adjetivo laboral, acuerdan someterse al proceso de conciliación, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relación de trabajo que existió entre el demandante y la demandada, e incluso de dar por terminado el presente juicio; LA DEMANDADA, conviene con EL DEMANDANTE quien así lo acepta voluntariamente obrando libre de coacción, en ofrecer un pago único que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en la presente demanda, así como cualquier diferencia que pudiera generarse en ocasión de los conceptos aquí reclamados, o por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 700.000,00), y que es imputable mediante su pago a los conceptos que forman parte de la pretensión por la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 600.000,00), y la cantidad de CIEN MIL BOLVÍVARES (Bs. 100.000,00) como una cantidad imputable a cualquier diferencia que pudiera surgir a favor del accionante sobre los conceptos descritos como objeto de pretensión y cancelación en la presente transacción, así como para cubrir en su defecto cualquier concepto que pudiera generarse en materia de indemnización por razones de enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo; cantidad esta que le será cancelada al demandante mediante instrumentos cambiarios signados con los Numeros 90763187 y 46763186, ambos de fecha 04 de Agosto de 2015 y girados contra la cuenta corriente N° 0105-0041-98-1041219342, del Banco mercantil, cuyos montos son 520.041,58 el primero y 179.958,42 el segundo a la orden del demandante JESUS DEL CARMEN ROJAS, que suman el monto ofrecido mediante la suscripción del respectivo recibo de soporte o en su defecto mediante la suscripción de las copias de los instrumentos, los cuales formarán parte del presente escrito como anexos del mismo.
IV
HOMOLOGACIÓN
Suscrito como ha sido el presente acuerdo transaccional, sin que el mismo sea contrario a la protección de los derechos laborales asumidos exclusivamente por la parte actora al ser de orden público, solicitamos se produzca la homologación del mismo otorgándole efecto de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Resulta pertinente señalar que la disposición contenida en el numeral 2do del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé la posibilidad de celebrar transacciones y convenimientos al término de la relación de trabajo, previo cumplimiento de los requisitos que establezca la ley; posibilidad ésta que es admitida en determinadas circunstancias de tiempo, modo y lugar, no obstante la referida norma constitucional consagra un principio fundamental del derecho laboral, como lo es el de la irrenunciabilidad de derechos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA ESPECIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA
AVÍCOLA LA GUASIMA, C.A.


LA SECRETARIA

ABG. BETTGUI JEREZ VELÁSQUEZ