REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 06 de Agosto del 2015
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
ASUNTO: GP02- L-2015-001241
TRABAJADOR: ANDRES ESTEVAN ZUMOSA VILLANUEVA
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: MARIANA PEÑUELA BASTIDAS, INPRE 80.103
EMPRESA: INVERSIONES RARCA, C.A”
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA: JUAN ARTURO HERNANDEZ, INPREABOGADO, 69.891
Hoy, 06 de Agosto de 2015, siendo las 02:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Andres Estevan Zumosa Villanueva, titular de la cédula de identidad N° V-20.267.014 debidamente asistido por la Abogado en ejercicio de su confianza Mariana Peñuela Bastidas, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.312.597, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 80.103, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Demandante", por una parte; y por la otra la ciudadana María del Carmen Álvarez de Rodrigo, titular de la cédula de identidad No. 3.663.114, asistida por el Abogado en ejercicio Juan Arturo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-7.124.126 inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 69.891, actuando en este acto en nombre y representación de la sociedad de comercio Inversiones RARCA, C.A” quienes en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “La Demandada”, ocurrimos a los fines de solicitar al Juez Competente la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitamos la celebración de la Audiencia Especial en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la presente causa. No obstante, la propuesta no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dándose en consecuencia por notificadas Inversiones RARCA, C.A” en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Especial con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al Juez, todos sus alegatos debatiendo diferentes posiciones, intercambian sus escritos de pruebas y tienen acceso al acervo probatorio. Una vez que son apreciadas todas las pruebas, escuchadas todas las partes donde proponen diferentes soluciones, estas le manifiestan que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió, para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2015-001241, para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: "El Demandante" declara que prestó sus servicios personales como Vendedor desde el 01 de Octubre del 2013 hasta el 28 de Julio de 2015, fecha en la cual "El Demandante" fue despedido injustificadamente. "El Demandante" declara que su contrato terminaba el 31 de octubre del 2015. Para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario promedio de Nueve mil seiscientos setenta y un bolívares con sesenta y siete (Bs. 9.671,67). Por lo que reclama, además de los conceptos demandados, otros beneficios laborales de acuerdo al artículo 83 de la LOTTT, por lo que le corresponde: Antigüedad, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre prestaciones sociales, Diferencia de Utilidades, Indemnización Art. 83 de la LOTTT, Beneficio de Alimentación, Bono especial por captación de clientes nuevos. SEGUNDA: “La Demandada” rechaza los alegatos de "El Demandante"" y está conforme con la relación de trabajo, acepta como cierto lo expresado por "El Demandante" en cuanto a la fecha de ingreso, a la fecha de culminación del contrato, pero difiere en la causa de la terminación de la relación de trabajo y que se le adeudan: Antigüedad, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre prestaciones sociales, Diferencia de Utilidades, Indemnización Art. 83 de la LOTTT, Beneficio de Alimentación, Bono especial por captación de clientes nuevos. TERCERA: "El Demandante" y “La Demandada” a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse, las partes establecen que "El Demandante" recibirá la cantidad de Ciento quince mil Cuatrocientos sesenta y cuatro bolívares con cero siete (Bs. 115.464,07), mediante cheque emitido de la cuenta corriente No. 0105 0060 51 1060468972 del Banco Mercantil identificado bajo el numero 99575596 por un monto ciento quince mil cuatrocientos sesenta y cuatro bolívares con siete céntimos (Bs. 115.464,07), de fecha 06 de Agosto del 2015, a nombre de "El Demandante" este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por: Antigüedad, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre prestaciones sociales, Diferencia de Utilidades, Indemnización Art. 83 de la LOTTT, Beneficio de Alimentación, Bono especial por captación de clientes nuevos."El Demandante" recibe voluntariamente lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro monto que se pudiera adeudar relativo a Prestaciones Sociales y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a "El Demandante". También declara expresamente "El Demandante" haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió. Por lo que "El Demandante" declara que nada más queda a deberle “La Demandada” por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, ambas partes solicitan el cierre de este expediente. CUARTA: Ambas partes solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo año (2006), y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
LA JUEZ
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
.PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
APODERADO JUDICAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. BETGUI JEREZ VELASQUEZ
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