REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de Agosto de 2015
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2014-001054
PARTE ACTORA: MAUDY YELITZA MONTESINOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.162.393
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO MATUTE BAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.252.272, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 141.887
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DEIMPORT C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY DE JESUS SILVA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.254.761, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 165.814
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Jueves 06 de Agosto de 2015, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: ABOGADO JOSÉ ANTONIO MATUTE BAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.252.272, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 141.887 y por la parte demandada, el ciudadano LUIS MANUEL CAMACHO SOUBLETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.332.750, en su carácter de ADMINISTRADOR de la demandada y el apoderado judicial de la demandada, ciudadano, ABOGADO: FREDDY DE JESUS SILVA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.254.761, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 165.814, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado.
En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, a través de cheque número, 04-03018410, Código cuenta cliente: 0115-0056-15-0560001371, no endosable a nombre de MAUDY MONTESINOS de la entidad bancaria BANCO EXTERIOR de fecha 04 de Agosto de 2015. En este estado, el apoderado judicial de la DE LA PARTE ACTORA, ciudadano, JOSÉ ANTONIO MATUTE BAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.252.272, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 141.887 , manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL DEIMPORT C. A., POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y forma parte de este acuerdo, representada por el ciudadano LUIS MANUEL CAMACHO SOUBLETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.332.750, en su carácter de ADMINISTRADOR de la demandada y el apoderado judicial de la demandada, ciudadano, ABOGADO: FREDDY DE JESUS SILVA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.254.761, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 165.814 motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Resulta pertinente señalar que la disposición contenida en el numeral 2do del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé la posibilidad de celebrar transacciones y convenimientos al término de la relación de trabajo, previo cumplimiento de los requisitos que establezca la ley; posibilidad ésta que es admitida en determinadas circunstancias de tiempo, modo y lugar, no obstante la referida norma constitucional consagra un principio fundamental del derecho laboral, como lo es el de la irrenunciabilidad de derechos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,



NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA