REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Seis de Agosto de dos mil quince
205º y 156º
ACUERDO-TRANSACCIONAL
N° Expediente: GP02-2015-S-523
PARTE OFERIDA: JAVIER ARISTIGUETA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CLAUDIO PERRECA D`ANZIERI, I.P.S.A.: 61.145
APODERADO DE LA ENTIDAD OFERENTE: JONATHAN J.CILIBERTO R., I.P.S.A.: 86.013
MOTIVO OFERTA REAL
En el día de hoy Seis (06) de Agosto de 2015 (06/08/2015), siendo las 11:00 m. comparecen voluntariamente por ante este juzgado el ciudadano JAVIER ARISTIGUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.166.111, con domicilio Urbanización El Socorro, Calle JUNIN casa #154, Municipio Libertador, Estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CLAUDIO PERRECA D`ANZIERI, argentino, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.-81.196.762 abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO, bajo el Nº 61.145, con domicilio procesal en: Av. Bolívar Norte, Calle Rojas Queipo, Residencias Camoruco, Mezzanina 1, Ofic. 1. Valencia-Edo Carabobo, por una parte y por la otra, JONATHAN J. CILIBERTO R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.681.321, de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrito por ante el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N° 86.013 y con domicilio procesal en la Urb. Los Sauces, Calle 136, Edificio Aleppo, N° 01, Valencia, Carabobo, actuando en nombre y representación de “VENEZOLANA DE SERVICIOS INDUSTRIALES,C.A.”, (VESEINCA), sociedad esta, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 32, Tomo 150-A, de fecha 03 de Diciembre de 2010, con identificación fiscal N° J.-30740410-8, domiciliada en la siguiente dirección: Zona Industrial La Quizanda, final de la 3era Transversal, Galpón N° 83, parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Municipio Valencia; Rif.- J-29546754-0,carácter el de éste último que se desprende de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 16 de Septiembre de 2014, tal como consta en autos; quienes de manera voluntaria, espontánea y libre de todo apremio, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual, renuncian al lapso de la comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario para la celebración de manera anticipada de una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos para resolución de conflictos, y con la mediación del Juez, puedan lograr un posible acuerdo que dé por terminado el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal, visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del Juez han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, y en observancia de lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL TRABAJADOR
Que prestó servicios para la empresa desde el día 29/07/2013, hasta la fecha 30/06/2015, cuando es despedido injustificadamente de su cargo de MEZCLADOR, el cual venía ejerciendo. Que su último salario diario devengado era la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 39 CTS (Bs.: 247,39). Que en virtud de la relación de trabajo que existió devengo los siguientes montos y conceptos: Prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales (Art. 142 literal “a” y “b” LEY ORGÁNICA DEL TRABAJODE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, calculados a salario integral, 207 días, que arroja la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 38 CTS (Bs.: 34.148,38); Pago de Indemnización por Despido Injustificado Articulo 92 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, equivalente TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 38 CTS (Bs.: 34.148,38), calculado a salario integral de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 ejusdem; Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados del período 26/01/2015 al 30/06/2015, en concordancia con el artículo 196 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, equivalentes a la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CINCO BOLIVARES CON 42 CTS (Bs.: 1.855,42), para ambos cada uno de los conceptos antes señalados, es decir, la sumatoria de TRES MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 84 CTS (Bs: 3.710,84); el Pago de Utilidades Fraccionadas correspondientes al período 01/01/2015 al 30/06/2015, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, equivalente a la cantidad de TRES MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 36 CTS (Bs:3.092,36); el Pago de intereses sobre prestaciones sociales equivalentes al monto de CINCO MIL CUATROCIENTOS VENTIDOS BOLIVARES CON 78 CTS (Bs.: 5.422,78); el Pago de BONO DE ALIMENTACION por los días 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29, del mes de Mayo de 2015; por los días 01, 02 ,03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 del mes de Junio de 2015, es decir 35 días equivalentes al monto de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CTS (Bs.:3.675,00), de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Alimentación; el Pago de 24 meses de salario calculado a razón de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 39 CTS (Bs.: 247,39), equivalente a la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON 80 CTS (178.120,80) por concepto de Indemnización por Enfermedad Profesional, tal como lo dispone el artículo 130, numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Todas estas cantidades dan la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 96 CTS (Bs.:264.173,96).
II
ALEGATOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
Que efectivamente su fecha de ingreso efectivamente fue el día 26/01/2012, hasta la fecha 30/06/2015. Que el motivo de su retiro fue el despido injustificado al cargo de mezclador. Que su último salario fue de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 39 CTS (Bs.: 247,39).Niego, rechazo y contradigo que los conceptos antes señalados y por los salarios devengados se le adeude al trabajador la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 55 CTS (Bs.:262.318,55), por una supuesta Enfermedad Profesional, que en ningún momento se le causó y que indefectiblemente nunca se determino mediante una evaluación médico-legista debidamente autorizada, donde se estableciera que el trabajador estuviese laborando en condiciones inseguras y/o que se hubiese omitido ser informado debidamente. Que realizándose un análisis exhaustivo de la situación y a los fines de llegar a un acuerdo para evitar reclamos a futuro, precaviendo cualquier eventual litigio, se le hace la propuesta de pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 75 CTS (Bs. 205.643,75) por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales que pudieran corresponder al trabajador con ocasión de la prestación de servicios. La mencionada cantidad abarca los siguientes conceptos:
1. Prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales (Art. 142 literal “a” y “b” LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, calculados a salario integral, 207 días, que arroja la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 38 CTS (Bs.: 34.148,38)
2. Indemnización por Despido Injustificado Articulo 92 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, equivalente TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 38 CTS (Bs.: 34.148,38), calculado a salario integral de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 ejusdem; )
4 Pago de Vacaciones (7,5 días) y Bono Vacacional Fraccionados (7,5 días) del período 26/01/2015) al 30/06/2015, en concordancia con el artículo 196 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, cuya sumatoria da la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 84 CTS (Bs: 3.710,84).
5 Pago de la Utilidades Fraccionadas correspondientes al período 01/01/2015 al 30/06/2015, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS vigente para el momento de finalizar la relación laboral, equivalente a la cantidad de TRES MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 36 CTS (Bs:3.092,36).
6 Intereses sobre prestaciones sociales equivalentes al monto de CINCO MIL CUATROCIENTOS VENTIDOS BOLIVARES CON 78 CTS (Bs.: 5.422,78), de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 de LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
7 BONO de ALIMENTACION por los días 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29, del mes de Mayo de 2015; por los días 01, 02 ,03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 del mes de Junio de 2015, es decir 35 días equivalentes al monto de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CTS (Bs.:3.675,00), de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Alimentación.
Adicionalmente, niego, rechazo y contradigo que el trabajador no se le hubiese aclarado de manera eficiente sobre los posibles riesgos laborales a los que se encontraba expuesto, además niego, rechazo y contradigo, que mi representada adeude cualquier tipo de indemnización por conceptos de enfermedad profesional adquirida en el desempeño de su labor.
En este orden de ideas y continuando con el espíritu conciliatorio en aras de llegar a un acuerdo para evitar reclamos a futuro, precaviendo cualquier eventual litigio, y obedeciendo la voluntad de mi mandante quien sólo espera culminar la presente situación de manera amistosa, hago en su nombre la entrega de la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CTS (Bs.: 121.446,00), a razón de 16,36 meses de salario (calculado a razón de (Bs.: 247,39), como BONIFICACION GRACIOSA SUSTITUTIVA DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, calculado a razón de 490,90 días de salario a razón de (Bs.: 247,39).
III
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhortó a EL OFERIDO y a EL OFERENTE a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada de sus partes la reclamación suficientemente identificada en el presente documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERENTE” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL OFERIDO”; ni que “EL OFERIDO” acepte los argumentos de “LA OFERENTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieren causar con motivo y ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo para todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL OFERIDO” contra “LA OFERENTE”, la suma única de DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 75 CTS (Bs. 205.643,75), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL OFERIDO”: Prestaciones Sociales: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones y Bono Vacacional; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, Horas Extras diurnas y nocturnas, Bono de Alimentación, es decir todos y cada uno de los derechos derivados de la relación laboral a favor del trabajador, cuyas cantidades en días y montos se encuentran reflejados y discriminados en LA OFERTA REAL DE PAGO que riela a los autos, así como las bonificaciones enunciadas y enumeradas en autos, y en los alegatos de “LA OFERENTE”, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral. La cantidad acordada de DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 75 CTS (Bs. 205.643,75), se cancelará mediante cheque identificado Nº 58-08456101 por la misma cantidad de la cuenta N° 0115-0052-89-1002765247 del Banco Exterior, cuyo titular es VENEZOLANA DE SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A., a nombre del Ciudadano JAVIER ARISTIGUETA de fecha Veintidós (22) de Julio del 2015, “NO ENDOSABLE”, a la parte oferida, en sus manos conforme. Se deja constancia expresa que la parte oferida JAVIER ARISTIGUIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.166.111, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, los acepta libre de toda presión, coacción o apremio o cualquier circunstancia que le hiciere incurrir en error de hecho o derecho, a su entera libertad, de manera voluntaria, todo el contenido presentado por “LA OFERENTE”, en razón de que él, como “EL OFERIDO”, es la trabajadora y en razón de tratar la OFERTA que aquí se hace referente a un crédito sobre el cual es el beneficiario. También se deja constancia que recibió UN (01) cheque identificados y con los montos anteriormente identificados, estando totalmente conforme con su monto y contenido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez que sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni ninguna norma de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ
ABOG: NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE OFERENTE
EL OFERIDO
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABOG: BETTGUI JEREZ VELÁSQUEZ
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