REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Agosto de 2015
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2015- 000701
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ARZOLA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.155.554
APODERADA JUDI CIAL DE LA PARTE ACTORA: GLADYS QUINTANA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.157.928, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 121.589
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INTERAMERICANA DE CBLES VENEZUELA S. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: ENFERMEDAD Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
BREVE RESEÑA
De la revisión del expediente y Vista la diligencia que antecede de fecha 31 de Julio de 2015, presentada por la ciudadana: ABOGADA, GLADYS QUINTANA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.157.928, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 121.589 a través de la cual expone lo siguiente:”… Me doy por notificada del abocamiento de la Juez de fecha 08/07/2015 y expongo que desisto del presente procedimiento y de la acción en vista de que mi representado llegó a un acuerdo con la demandada y recibió el pago de los conceptos demandados durante los días que no hubo despacho en este tribunal, por lo que pido el cierre y archivo del expediente….” Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 205° de Independencia y 155° de Federación.
LA JUEZ,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. BETTGUI JEREZ VELÁSQUEZ
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 03:10 p. m.
LA SECRETARIA
ABG. BETTGUI JEREZ VELÁSQUEZ