REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
- Sede Valencia -
Valencia, seis de agosto de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2015-000969
PARTE ACTORA: DANIELA D`ANNA COSTANZO C.I. Nº 19.756.559
DEMANDADA: TECNO HOUSE CONSTRUCCIONES, C.A. Y NEW HOUSE CONSTRUCCIONES, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en fecha 08 de julio 2015 se recibió por ante la URDD diligencia suscrita por DANIELA D`ANNA COSTANZO C.I. Nº 19.756.559, asistida por la abogada SILVIA D`ANNA COSTANZO IPSA Nº 13.989.516 desistiendo del presente procedimiento. En Consecuencia este Juzgado visto que EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada. Es todo. Se leyó y conformes firman:
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 06 días del mes de agosto del año 2015. 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 m
La Secretaria
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