REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, tres de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2015-000167

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

De una revisión de la demanda incoada por la ABG. LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUAS, IPSA Nº 63.278, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano IVAN EDUARDO MEDINA, C.I. V.- 17.728.815, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la entidad de trabajo GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., y SOLIDARIAMENTE MOVIL TRANS C.A., este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles ordenado en auto de fecha 13/02/15, por cuanto se observa que se agrego a los autos oficio 1403/2015 en fecha 28 de julio del 2015, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Yaracuy Boleta de notificación con resultado positiva, transcurriendo posteriormente al haber agregado a los autos la notificación positiva, los días 29, 30 de julio del 2015, sin que constara en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda, es forzoso para quien decide declarar la Perención de la Instancia por falta de subsanación.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez
Abg. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J

La Secretaria.,