REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2014-001913
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: JESUS EDUARDO SILVA GONZALEZ y JOSE LUIS CORONEL, C.I. V- 5.378.101 y V- 9.824.215
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MAGDALENA ROJAS, IPSA Nº 40.220
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSE CASTILLO, IPSA Nº 175.917
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que siguen los ciudadanos JESUS EDUARDO SILVA GONZALEZ y JOSE LUIS CORONEL, C.I. V- 5.378.101 y V- 9.824.215, contra la empresa MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A., en el cual en fecha 29 de Julio del 2015 comparecieron por ante este Juzgado y presentaron acuerdo transaccional.
Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Visto el acuerdo transaccional presentado por las partes, mediante el cual luego de hacerse reciprocas concesiones acuerdan efectuar pago a cada uno de los demandantes a través de su apoderada judicial la cual tiene facultades para recibir cantidades de dinero a nombre de ellos, es por ello que la demandada de autos hace entrega de cheque N- 00032356 por la suma de Bs. 59037,48 a favor del ciudadano JOSE LUIS CORONEL, cheque del banco Banesco, de fecha 16 de julio del 2015, y para el ciudadano JESUS SILVA GONZALEZ, la suma de Bs. 38.920,74, mediante cheque – 00032391, del Banco Banesco, de fecha 16 de Julio del 2015, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada por los conceptos debidamente señalados como l son: ANTIGÜEDAD, COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD POR DIAS ADICIONALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES E INTERESES DE MORA, y solicitan la homologación y cierre del expediente.
Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción celebrada poniendo fin a la causa interpuesta por MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A, en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-Jiménez
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:55 a.m
La Secretaria
Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-
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