REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 06 DE AGOSTO DE 2015
205º Y 156º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000310
PARTE ACTORA: YSMAEL RAMON PEREZ
APODERDO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ BULO SALEH
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES C.A (SETICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 06 de agosto de 2015, comparecieron, para la realización de la audiencia preliminar, por una parte acude por el ciudadano; YSMAEL RAMON PEREZ , titular de la cedula de identidad nº 7.166.151, asistido por el procurador especial de trabajadores su apoderada judicial abogado JOSE BULO SALEH, inscrito en el inpreabogados nº 82.221 quien en lo adelanté se denominará LA ACTORA, Y por la otra, Sociedad SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES C.A (SETICA), representada por el Abogado FRANKLIN GARCIA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 69.995 y quien en lo sucesivo se denominara “LA DEMANDADA declarando las partes presentes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LA ACTORA, o a sus apoderados contra DEMANDADA por medio de la presente transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2014-000310 que LA ACTORA intento una demanda en contra de DEMANDADA y reclama el pago de (Bs. 15.445,45), por concepto de diferencia de prestaciones sociales relación laboral que se inició el 18 de febrero del 2013 y culmino el 06 de diciembre de 2013, conceptos, fundamentos de hecho y de derecho que están en el escrito libelar el cual se da por reproducido en forma integra en la presente acta transaccional a los efectos legales correspondientes SEGUNDA: DEMANDADA expresamente rechazan, la demanda, en virtud que dicho trabajador se les cancelaron todos y cada uno de los concepto laborales que pudieron causarles durante la relación de trabajo tal como se desprende del acervo probatorio consignado a los autos, por lo que mal puede reclamar derechos laborales a la DEMANDADA Sin embargo, sin que la entidad de trabajo SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A (SETICA), signifique que hubo una prestación del servicio, todo con el ánimo de darle cabida a los medios de autocomposición procesal, para evitar cualquier litigiosidad, costos riesgos y gastos para toda las pares del proceso ofrece cancelarle a LA ACTORA por esta vía la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) pago que lo realizara mediante cheque LIBRADO CONTRA EL B.O.D nº 55000420, de fecha 6 de agosto del 2015 a favor del ciudadano demandantes YSMAEL RAMÓN PEREZ CUARTA: la parte actora plenamente facultado, declara aceptar el monto ofrecido por la empresa DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) igualmente declara que nada más tendrá que reclamar a DEMANDADA todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados LA ACTORA, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente y su forma de pago, en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra , por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LA ACTORA renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LA ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a la DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LA ACTORA por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LA ACTORA le otorga a la DEMANDADA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida. En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA ACTORA pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la empresa, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA ACTORA en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente La apoderada Judicial de la parte ACTORA reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de la DEMANDADA. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo




DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA ACTORA, contra DEMANDADA SETICA.





DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras 10, 11 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA







LA PARTE ACTORA LAS PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS