REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 05 de Agosto de 2015
205º y 156º




N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000088
PARTE ACTORA: OSMA FRANCISCO COLINA CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY NO 10 ENGINEERING GROUP CO LTD
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy 5 de agosto de 2015, siendo las 11:00AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por cobro de prestaciones sociales que Incoara el ciudadano, OSMAN FRANCISCO COLINA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.971.386, en contra de la entidad de trabajo, CHINA RAILWAY NO 10 ENGINEERING GROUP CO LTD., se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción judicial del estado Carabobo con sede en puerto cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 y 205.



EL JUEZ



ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCIA





LA SECRETARIA



ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS