REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 12 de agosto de dos mil quince
156º y 205º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000086
PARTE ACTORA: ANDDY COLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROSGOMEZ MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA JUNTOS SOMOS UN PODER R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 12 de agosto de 2015, siendo las 9:39 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Ciudadano ANDDY WILSON COLINA, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.097.850 y la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA JUNTOS SOMOS UN PODER, R.L., Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 y 205.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS
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