REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 10 DE AGOSTO DEL 2015
205º Y 15156º

ASUNTO: GP21-L-2014.-000269

En el día hábil de hoy diez de agosto de dos mil quince, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que incoaran los NESTOR JOSE RODRIGUEZ MORENO, ANTONIO JOSE CRESPO, SCARLET NINOSKA SZELET RODRIGUEZ, PEDRO SIMON LOPEZ CUELLO y LUIS JOSE CONDE GALICIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.077.699, 7.909.660, 11.745.974, 7.154.827 y 8.604.971, en contra de la entidad de trabajo FERTIVEN OPERACIONES, C.A, y solidariamente contra el ciudadano Pedro Alejandro Pages Cipriani, venezolano, mayor de edad titula de la cedula de identidad Nº 8.593.260, En sus nombre comparece su apoderada Judicial Abogada, JHONMARY SARAY PEREZ PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 189.050, Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.


EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCIA








LA PARTE PRESENTE




LA SECRETARIA

ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS