ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2014-000308
PARTE ACTORA: ELDO REYNALDO BERMAN DIAZ
ABOGADO ASISTENTE: JOSE BULOS.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN GARCIA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 06 DE AGOSTO DE 2015, SIENDO LAS 10:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano ELDO REYNALDO BERMAN DIAZ, titular de la cédula de identidad número V-7.153.075, asistido por el Procurador Especial de Trabajadores abogado JOSE BULOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.221, y por la parte demandada SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA), comparece su Apoderado Judicial Abogado: FRANKLIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.995, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) El demandante, ELDO REYNALDO BERMAN DIAZ, antes identificado, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00).
2ª) El demandante, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la entidad de trabajo, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.
3ª) La cantidad acordada se cancelará al ciudadano ELDO BERMAN, en este acto mediante cheque N° 61000421, emitido contra la entidad bancaria Banco Occidental de descuento, de fecha 06/08/2015, a nombre del demandante, a su entera satisfacción.
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Demandante por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones y beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS
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