ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2015-000121
PARTE ACTORA: FELIX JOSE GOITIA
APODERADAS JUDICIALES: SORAINY ALFONZO y LUISANA VILLEGAS.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO GALOPE, C.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: NELSON TROMP y FRANCISCO GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 DE AGOSTO DE 2015, SIENDO LAS 11:00 A.M., comparecen voluntariamente para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la Abogadas SORAINY ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 222.884, actuando con el carácter de apoderada Judicial del ciudadano FELIX JOSE GOITIA, titular de la cédula de identidad numero V-17.698.438, según instrumento poder que corre agregado al folio 13 del expediente, y por la entidad demandada DESARROLLO GALOPE, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado NELSON TROMP, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.079, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) La apoderada judicial de EL DEMANDANTE, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de VEINTIDOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.000,00).

2ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por el apoderado de la entidad de trabajo DESARROLLO GALOPE, C.A., con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada se cancelará al trabajador FELIX JOSE GOITIA, en este acto mediante cheque N° 34668894, emitido para ser pagado por la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 13 de Agosto de 2015, a entera satisfacción de La apoderada judicial de EL DEMANDANTE

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Utilidades, Vacaciones, Bono vacacional, Intereses, Bono alimentación, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DEL DEMANDANTE.



APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abogada YANEL MARITZA YAGUAS