N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000232
PARTE ACTORA: EDUARDO ARTURO FARIAS CAMPOS
APODERADO JUDICIAL: ISAAC ESTRADA
PARTE DEMANDADA: SUVALCAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER RODRIGUEZ y MARIA GARCIA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.


Hoy, 12 DE AGOSTO DE 2015, SIENDO LA 01:00 P.M., compatrecen voluntariamente para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte actora, el Abogado ISAAC ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 203.719, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO ARTURO FARIAS CAMPOS, según instrumento poder que riela al folio 08 del expediente, y por la empresa demandada SUVALCAR, C.A., comparece su Apoderado Judicial abogado WILMER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.066, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE: El DEMANDANTE alega que:
A. Ingresó a prestar servicios en la empresa SUVALCAR C.A en fecha 21 de octubre de 2011, ejerciendo el cargo de Almacenista, hasta el día 09/06/2014, fecha ésta en que fue despedido injustificadamente;
B. Que en el ejercicio del cargo de Almacenista debía realizar actividades que requerían mucho esfuerzo físico.
C. Que durante la relación laboral devengó varios salarios de la siguiente manera: salario inicial Bs. 1.700,00; para el 1º de Mayo de 2012 Bs. 2.300,00; 11 de Mayo de 2013 Bs. 3.000,00; 1º de Mayo de 2014 Bs. 4.550,00; 1º de Mayo de 2015 Bs. 7.500,00 y en ese mismo mes 8.000,00 según el cuadro de cálculo.
D. Que desde el 02 de Junio de 2014 presentó síntomas de mononucleosis, por lo cual le fue emitido certificado de incapacidad, de igual forma fue despedido injustificadamente, introdujo una solicitud de reenganche ante la Inpsectoría del trabajo, la cual fue declarada con lugar, generando la empresa una persecución en su contra, ya que LA EMPRESA ha intentado varias solicitudes de calificación de falta.
E. Que sufrió un accidente común que lo incapacita para realizar su trabajo, por lo cual es acreedor de una Póliza de Seguro privado como beneficio laboral, que la empresa se niega a otorgarle.
F. Con base a lo anterior EL DEMANDANTE, se considera acreedor de una serie de conceptos determinados de la siguiente manera:
• Antigüedad literal ¨b¨ artículo 142 Bs. 30.650,37
• Intereses Bs. 4.854,93
• Indemnización por despido: Bs. 30.650,37
• Utilidades 2014-2015 Bs. 20.129,05
• Bono Vacacional 2014-2015 Bs. 6.800,00
• Vacaciones 2014-2015 Bs. 12.000,00
• Salarios caídos del Procedimiento de Reenganche Bs. 20.475,00
• Bono de Alimentación del Procedimiento de Reenganche Bs. 2.798,40
• Salario caídos hasta la fecha de introducción de la demanda Bs. 17.725.04 más intereses moratorios
• Bono de alimentación Bs. 2.798,04
• Daño Moral por concepto de accidente común y póliza de seguro privada Bs. 100.000,00
• Daño Material por concepto de operación y póliza de seguro privada Bs. 90.000,00.
El DEMANDANTE estima su pretensión en la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 336.083,15) mas los intereses moratorios, la indexación, y las costas y gastos del juicio.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA DEMANDADA: Por su parte la DEMANDADA, niega en todas y cada una de sus partes la pretensión del actor, y expone:
A. Que EL DEMANDANTE ingreso a prestar sus servicios a la empresa el 21 de Octubre de 2011, y que posteriormente presentó sucesivos reposos a la empresa, siendo que al vencimiento de los mismos nunca se reincorporó a sus labores habituales de trabajo.
B. Que el DEMANDANTE ejercía funciones de Almacenista, siendo falso que debía realizar grandes esfuerzos físicos, pues la empresa cuenta con los equipos necesarios como montacargas entre otros para el almacenamiento de repuestos pesados.
C. Que el último salario devengado por el ciudadano EDUARDO FARIAS, fue Bs. 4.550,00, y no de Bs. 8.000,00 como erróneamente pretende en el libelo.
D. Que efectivamente mi representada acató la orden de reenganche emanada de la inspectoría del Trabajo de Puerto Cabello Estado Carabobo y procedió al pago, en su oportunidad, de los correspondientes salarios caídos y demás conceptos laborales ordenados por el órgano administrativo, por lo cual se produjo el cierre del expediente, en consecuencia es improcedente el pago de los salarios caídos, bono de alimentación y demás conceptos, pretendidos por el ciudadano EDUARDO FARIAS en la presente demanda.
E. Que el trabajador nunca fue despedido, ni perseguido por la empresa, por el contrario fue él quien posterior al acto administrativo no compareció a su puesto de trabajo, ni justificó ante la empresa las causas de sus inasistencias, razón por la cual la empresa procedió a activar los mecanismos establecidos en la ley, solicitando la correspondiente calificación de falta.
F. Que LA EMPRESA, cumplió con la obligación de inscribir al ciudadano EDUARDO FARIAS, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y que es entonces a la Seguridad Social y no a nuestra representada, a quien corresponde en todo caso, pagar las indemnizaciones que el accionante ahora pretende solicitar por motivo del accidente común que alega haber sufrido, no teniendo ningún tipo de responsabilidad por daño material y/o moral, ni obligación de contratar una póliza de seguro a favor del DEMANDANTE.
G. Que la empresa ha cumplido a cabalidad con su obligación legal, de depositar los montos correspondientes a la garantía de prestaciones sociales en una CUENTA DE FIDEICOMISO Nro. 01080125770100174499 del BBVA BANCO PROVINCIAL, correspondiente al trabajador fideicomitente EDUARDO ARTURO FARIAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19890850, el cual asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 17.856,93).
H. Que el ciudadano EDUARDO FARIAS, a lo largo de la relación laboral, ha solicitado y retirado de su fondo de garantía (FIDEICOMISO), la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.392,00) por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales, cantidad que a todas luces debe ser descontada de los conceptos reclamados.
I. Que el ciudadano EDUARDO FARIAS, ha recibido y retirado anualmente los montos correspondientes por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, los cuales son acreditados por la institución Bancaria a su cuenta de fideicomiso, el mes de Noviembre de cada año, desde su fecha de ingreso, incluso los que corresponden al año 2014, posteriores a la fecha que alega haber sido despedido.
J. Que el ciudadano EDUARDO FARIAS, recibió el año 2014 la cantidad de Bs. 4.401,22 por concepto de Anticipo de Utilidades.
K. Que según los cálculos realizados por la empresa, solo se adeuda al DEMANDANTE los siguiente:
• Fondo de Garantía o Prestación de Antigüedad (fideicomiso): 145 días a razón de 202.00 Bs de salario integral para un total de Bs. 29.321,90, monto al cual debe descontarse la cantidad de Bs. 17.856,9 (4.464,93 disponible en fideicomiso+13.392,00 de Anticipos), lo cual arroja una diferencia de Bs. 11.464.97.
• Vacaciones periodo 2014: 17 días a razón de salario diario Bs. 151,67 para un total de Bs. 2.578,39.
• Bono Vacacional período 2014: 30 días a razón de salario diario Bs. 151,67 para un total de bs. 4.550,10.
• Vacaciones fraccionadas 2015: 8 días a razón de un salario diario de 151.67 para un total de Bs. 1.137,53.
• Bono Vacacional fraccionado 2015: 13 días a razón de un salario diario de Bs.151.67 para un total de Bs. 1.895,88.
• Utilidades 2014: 90 días Para un total de Bs. 2.798,00
• Utilidades fraccionadas 2015: 38 días para un total de Bs.27.219,50 monto al cual debe descontársele la cantidad de Bs. 4.401,22 recibida por el demandante en calidad de adelanto.
Los conceptos antes descritos arrojan un total de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 47.237,45.)
TERCERA: DEL ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anterior, las partes están dispuestas a llegar a una transacción en el presente juicio, ello con el fin de dar por terminada la presente controversia, y a fin de evitar futuros litigios, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento, por parte de la DEMANDADA de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor del DEMANDANTE. En este sentido, las partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en extinguir definitivamente el vínculo laboral, y asimismo convienen en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, que la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.110.000,00), resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta transacción, cantidad que el DEMANDANTE declara recibir, de la siguiente manera:
A. La cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 47.237,45) mediante cheque Nro. S-92 36002572, del Banco de Venezuela, de fecha 11 de Agosto de 2015, a nombre del DEMANDANTE, por la cantidad anteriormente especificada, la cual recibe a su entera y cabal satisfacción.
B. La cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 58.297,62) mediante cheque de Nro. S-92 28002574, del Banco de Venezuela, de fecha 11 de agosto de 2015, a nombre de EL DEMANDANTE, por la cantidad anteriormente especificada, la cual recibe a su entera y cabal satisfacción.
C. La cantidad de CUATRO MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.464,93) que se encuentran disponibles en cuenta de fideicomiso Nro. 01080125770100174499, Numero cliente: 42278, del Banco BBVA BANCO PROVINCIAL, a la disposición del DEMANDANTE, según carta de finiquito que se entrega en este acto.
La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por el DEMANDANTE.
La Suma Neta establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación del trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existieron entre SUVALCAR C.A y el DEMANDANTE, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las Cláusulas de la presente transacción, por todo el tiempo de servicios prestados para SUVALCAR, C.A
De manera que la Suma Neta estipulada en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el DEMANDANTE tenga y/o pudiera tener contra SUVALCAR C.A, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El DEMANDANTE conviene y reconoce que el pago efectuado por SUVALCAR, C.A, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que al DEMANDANTE pudieren corresponderle con motivo de la relación que existió entre el y SUVALCAR, C.A y por cualquier otro concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que nada más le corresponda ni tenga que reclamar a SUVALCAR, C.A,, por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, el demandante libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOT, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil venezolano a SUVALCAR, C.A, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella ni en contra de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas.

QUINTA: FINIQUITO Y CONCEPTOS INCLUIDOS
El DEMANDANTE declara que no queda a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con los servicios prestados, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la cláusula PRIMERA de la presenta transacción y/o con los servicios prestados por el DEMANDANTE, señalados por el en la cláusula primera del presente contrato, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declara no quedarse nada a deber por el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT Y 92 de la LOTTT; garantía de prestaciones y cálculo retroactivo de prestaciones sociales establecidos en los artículos 142 y 143 de la LOTTT; preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de prestación de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según los artículos 174 de la LOT y 131 de la LOTTT; indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la LOT el artículo 92 de la LOTTT; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; reintegro de gastos; tickets de alimentación y demás beneficios previstos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y/o la derogada Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; pólizas de seguro de salud, indemnizaciones por daño material y/o daño moral; derechos, pagos, indemnizaciones y demás beneficios previstos en la Ley de Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Código Civil; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con los servicios que el DEMANDANTE prestó, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.

SÉXTA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE
El DEMANDANTE declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y con la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA, así como la forma de pago establecida en la misma; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificadas en este documento. El DEMANDANTE declara, además, que SUVALCAR C.A, nada más le quedan a deber por concepto alguno, e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada en este acto, constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con SUVALCAR C.A, ya que ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con SUVALCAR, C.A.

SEPTIMA: COSA JUZGADA
Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADO DEL DEMANDANTE.





POR LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS