ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2015-000119
PARTE ACTORA: CARLOS IGNACIO ESTRADA NUÑEZ
APODERADAS JUDICIALES: MARY E CAIRES MONTERO y ANIA CRISTINA VARGAS.
PARTE DEMANDADA: SINOYDRO VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: LEONORA MARIBEL GONZALEZ FLORES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 DE AGOSTO DE 2015, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la Abogada ANIA CRISTINA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 172.614, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS IGNACIO ESTRADA NUÑEZ, titular de la cedula de identidad número V-7.047.134, según instrumento poder que corre agregado a los autos (folio 26), y por la empresa demandada SINOYDRO VENEZUELA, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada LEONORA MARIBEL GONZALEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.675, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) La apoderada judicial de EL DEMANDANTE, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y la entidad de trabajo DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00).

2ª) La apoderada judicial de EL DEMANDANTE, ACEPTA, en nombre de su representante, los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la entidad de trabajo, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada se cancelará al ex trabajador CARLOS IGNACIO ESTRADA NUÑEZ, antes identificado, en este acto y mediante cheque Nº 27006748, girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, de fecha 06/08/2015, a nombre del extrabajador y por la suma mencionada

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, intereses, Vacaciones, Utilidades, indemnizaciones y beneficios, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADAS DEL DEMANDANTE.


APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS