JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de Abril de 2015
202° y 153°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE: GHO2-X-2015-000019
JUEZA: BEATRIZ RIVAS ARTILES
JUZGADO: JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: INHIBICIÓN


Se recibe en fecha 27 de abril del año 2015, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GH02-X-2015-000019, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Dra. BEATRIZ RIVAS ARTILES, el día 24 de Marzo de 2015, para conocer del juicio incoado por el ciudadano LUIS ALEJANDRO SEVILLA, contra la Entidad de trabajo DERMOJABONE NACIONAL 2000 C.A, SEGUIDO EN EL EXPEDIENTE GP02-L-2013-001356, todo de conformidad con lo establecido en articulo 31 Ord. 5 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.

Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:

El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

En la presente incidencia, la Jueza que manifiesta la inhibición remite a la
Instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de

Inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

”….
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ACTA

En Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2015, en la sede del Tribunal, la ciudadana Abogado BEATRIZ RIVAS ARTILES, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: “Cursa por ante este Tribunal, juicio por cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano LUIS ALEJANDRO SEVILLA ROJAS, contra DERMOJABONES NACIONAL 2000, C.A., la cual se encuentra signada bajo el No. GP02-L-2013-001356, observando esta Juzgadora: PRIMERO: Que en fecha 04 de diciembre de 2014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a mi cargo, profirió fallo declarando SIN LUGAR la defensa de PRESCRIPCION DE LA ACCION opuesta por la parte demandada y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta. SEGUNDO: En virtud de los recursos de apelación interpuesto por la parte demandada, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Febrero del 2015, fue publicado fallo mediante el cual se declaró: “…1.- Con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte accionada. 2.- Se revoca la decisión recurrida. 3.- Se ordena la reposición de la causa al estado de celebrarse la continuidad de la audiencia de juicio, para la evacuación de las restantes pruebas…” TERCERO: En fecha 18 de marzo de 2015, se le da nuevamente entrada al expediente por ante este Juzgado, proveniente del Tribunal de Alzada. CUARTO: Conforme a lo señalado supra, considera quien suscribe la presente acta, que al haber proferido pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido y por ende haber emitido opinión sobre el presente caso, me encuentro incursa en la causal establecida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa. Abrase cuaderno de inhibición y remítase mediante oficio a la URDD para su distribución entre los Juzgado Superior que corresponda, a los fines el conocimiento de la inhibición planteada, así mismo remítase original del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio a los fines de la continuación de la causa. Es Todo”.

LA JUEZ,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES

. ….” FIN DE LA CITA

Visto lo expuesto en el acta de Inhibición planteada por la Jueza Beatriz Rivas Artiles, se observa que la misma tiene su fundamentación en el articulo 31 Ord. 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De la revisión del sistema IURIS 2000, en el asunto signado con el numero GPO2-L-2013-001356, se puede observar que existe un recurso signado con el numero GP02-R-2014-000429, donde quedo asignado al Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictando sentencia en fecha 25 de febrero de 2015, donde sentencio cito ....... “1. Con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte accionada. 2.- Se revoca la decisión recurrida. 3.- Se ordena la reposición de la causa al estado de celebrarse la continuidad de la audiencia de juicio, para la evacuación de las restantes pruebas,...” fin de la cita ASI SE APRECIA.

No existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza, siendo que en la formulación de la inhibición, ha cumplido con las exigencias de Ley, en lo que respecta a sus requisitos, circunstancias que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la inhibición efectuada por la Jueza, al haberla declarado en forma legal, Así se decide.

Así las cosas, analizados los hechos narrados por la Dra. BEATRIZ RIVAS ARTILES, considera esta Juzgadora que los mismos resultan fehacientes para declarar la procedencia de la inhibición planteada, de conformidad con el articulo 31 Ord. 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la demanda incoada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO SEVILLA ROJAS, contra DERMOJABONES NACIONAL 2000, C.A. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora BEATRIZ RIVAS ARTILES, Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:

Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Jueza BEATRIZ
RIVAS ARTILES, Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.

Lìbrense los oficios respectivos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. Yudith Sarmiento de flores
La Juez

Abg. Mayela Díaz Veliz
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:50 a.m.

Abg. Mayela Díaz Veliz
La Secretaria

YSF/md/ysdf
Exp. GH02-X-2015-000019