REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 06 de abril de 2015
204º y 156º

EXPEDIENTE: GP02-L- 2010-000735

DEMANDANTE: JORGE YOHANDER MURILLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.810.534

ABOGADOS ASISTENTES: MARIA ANTONIETA RUSO IPSA No. 62.376; MARIA FERNANDA PEÑA IPSA No. 121.540; MELANIY PEÑA IPSA No. 101.117, Procuradoras Especiales de Trabajadores. APODERADAS JUDICIALES: ARELIS ACEVEDO y YULI RODRIGUEZ Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.756 y 68.962 (folio 45-50, Pieza No. 1)

DEMANDADA: FERRETERIA EPA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 28 de abril de 1998, bajo el No. 41, Tomo 33-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALONZO VILLALBA VITALE, JOSE DIONISIO MORALES BAEZ, VLADIMIR VILLALBA RODRIGUEZ, IVAN HERMOSILLA VITALE, MARIO DE SANTOLO POMÀRICO, IDA CANELON MONTILLA, ARTURO VALERA y ANALI THEN MEJIAS Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.537, 13.122, 54.401, 61.227, 88.244, 102.448, 121.528 y 133.860 (folios 57-64). JOSE HERNANDEZ BIZOT, ANGEL MENDOZA, VANESSA MANCINI, HADILLI GOZZAONI, EVELYN PEREZ, DANIELA AREVALO, DANIELA SEDES, ILHYANA LEON y GERARDO GASCON Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 117.738, 117.160, 145.287, 121.230, 91.484, 129.882, 89.504, 171.696 y 171.695 (folios 401-406). LILIANA ACUÑA IBARRA Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.276 (folios 18-20, Pieza No. 1). ADRIANA CARVAJAL Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.277 (folios 26-27, Pieza No. 1). JUAN CARLOS VARELA, LILIANA SALAZAR, EMMA NEHER, RICARDO ALONSO, ANGEL MENDOZA, JOSE HERNANDEZ, HADILLI GOZZAONI, VANESSA MANCINI, ILHYANA LEON, GERARDO GASCON, AMARANTA LARA, FABIOLA PANTOJA, DANIEL JAIME, LILIANA ACUÑA, VICTORIA ALVAREZ, JULIMAR SANGUINO y ADRIANA CARVAJAL Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.405, 52.157, 55.561, 90.814, 117.160, 117.738, 121.230, 89.504, 145.287, 171.696, 171.695, 181.496, 181.735, 181.458, 125.276, 130.598, 110.679 y 125.277 (folios 57-63, Pieza No. 1)

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano JORGE YOHANDER MURILLO DKIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.810.534, debidamente asistido por la abogada YULI RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 68.962 parte actora y el abogado GERARDO RAFAEL GASCON DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 171.695, en su carácter de apoderado judicial de FERRETERIA EPA, C.A. actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folios 401-406 de la pieza principal y folios 57-63, Pieza No. 1) parte demandada en la presente causa, en la cual establecen:

“…No obstante lo anteriormente expuesto y los puntos de vista diametralmente opuestos, las partes de común acuerdo convienen que con la finalidad de poner fin al presente juicio, evitar su continua y prolongada extensión en el tiempo, sin que ello implique reconocimiento de las reclamaciones libelares o de las defensas opuestas, establecen como arreglo total y definitivo de cada uno de los conceptos demandados, o cualquier otro, el pago de un monto total único de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 200.000,00) suma que se paga en este acto a EL DEMANDANTE a través de cheque de gerencia girado contra el banco VENEZOLANO DE CREDITO, identificado con el No. 00034344 de fecha 23 de marzo de 2015, por orden de FERRETERIA EPA, C.A., monto que EL DEMANDANTE declara recibir sin apremio de ningún tipo, libre de coacciones, de forma consciente, de manera conforme y a satisfacción total… las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, y todos los efectos legales que ésta conlleva, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 89, numeral 2 d la CRBV, 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la LOT y 1.718 del CC y solicitan a la ciudadana Juez, le imparta la homologación correspondiente, y expida una copia certificada a cada una de las partes…”

Ahora bien, esta juzgadora procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En lo que respecta al primer requisito, se observa que el demandante celebró la presente transacción debidamente asistido de abogada y el apoderado judicial de la parte demandada se encuentran debidamente facultado para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios 401-406 de la pieza principal y folios 57-63, Pieza No. 1; motivo por el cual se deja establecido, que el abogado actuó con la debida representación de abogado, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Así se establece.

Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte del accionante, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. Así se establece.

Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Así se establece.

A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia N° 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro Máximo Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:

“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio incoado por el ciudadano JORGE YOHANDER MURILLO DIAZ contra la entidad de Trabajo FERRETERIA EPA, C.A.,

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fechase seis (06) de abril de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA MENDOZA.

En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20m.), se consignó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA MENDOZA.




GP02-L- 2010-000735
EG/dc.
06/04/15