REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en sede Contencioso Administrativo
Valencia, 30 de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: GP02-N-2013-000032

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PARTE DEMANDANTE: FABRICA DE HERRAMIENTAS T.L., C.A.

APODERADO JUDICIAL: ABG. FRANCISCO ANTONIO CAMINOS, IPSA Nª 21.137.

PARTE DEMANDADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 230-08 de fecha 07/07/2008 dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO BATALLA DE VIGIRIMA, EN LOS MUNICIOPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.

BENEFICIARIO PRINCIPAL DEL ACTO IMPUGNADO: CARLOS XAVIER MORALES SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.975.538.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar.


I
Nace la presente causa en fecha 16 de septiembre de 2008, ante Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Sede Valencia, procedimiento a darle entrada en fecha 26 de septiembre de 2008 y siendo admitida por el citado tribunal en fecha 08 de octubre del 2008.

En fecha 15 de octubre de 2008, la representación judicial de la parte recurrente, mediante diligencia solicita que sea designado como correo especial para darle cumplimiento a todas las notificaciones.

En fecha 03 de junio de 2010, se agregan a los autos diligencia interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita al tribunal que decida sobre el presente recurso.

Posteriormente, en fecha 09 de enero de 2013, el aludido Juzgado Superior se declara incompetente sobrevenidamente y declina su competencia ante los Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual fue remitida a este Circuito Judicial Laboral, mediante oficio No. 0045 de Fecha 09/01/2013, contentiva de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesto por la entidad de trabajo FABRICA DE HERRAMIENTAS T.L., C.A., contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 230-08 de fecha 07/07/2008 dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO BATALLA DE VIGIRIMA, EN LOS MUNICIOPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, recibido en fecha 14 de enero de 2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma JURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 14 de enero de 2013, procediendo ésta juzgadora a abocarse al conocimiento de la misma en fecha 17 de enero de 2013, ordenándose la reanudaciòn de la causa una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

Al folio 148, consta consignación de Alguacil, de fecha 18/02/2013, en la cual informa la entrega del oficio Nro. 591-2013 librado al Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo.

Al folio 150, consta consignación de Alguacil de fecha 19/02/2013, en la cual informa la entrega del oficio Nro. 588-2013 librado a la Inspectoria del Trabajo Batalla de Vigirima.

Al folio 152, consta consignación de Alguacil, de fecha 19/02/2013, en la cual informa la imposibilidad de la entrega de la boleta de notificación dirigida a FABRICA DE HERRAMIENTAS T.L., C.A.
Al folio 155, consta consignación de Alguacil, de fecha 21/02/2013, en la cual informa la entrega del oficio Nro. 590-2013 librado al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas.

Riela del folio 158 al folio 160 del expediente, escrito suscrito por el Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, en el cual opina que se configuró el supuesto de Ley que hace procedente la declaratoria de Perención de la Instancia.

Ahora bien, luego de la revisión del expediente se advierte que el último acto procedimental esta constituido por consignación de alguacil de fecha 21 de febrero de 2013 dictado de este juzgado, en la cual informa la entrega del oficio Nro. 590-2013 librado al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas; no obstante, se desprende de las actas procesales del presente expediente que la ultima actuación de la parte actora, es de fecha 03 de junio de 2010, cuando interpone diligencia donde solicitó que se decida sobre el recurso, constatándose que desde el 03 de junio de 2010 hasta la presente fecha 30 de abril de 2015 ha transcurrido más de cuatro (4) años, sin que se haya ejecutado algún acto tendente a la prosecución de la causa por parte del recurrente de autos, es por lo que se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún del procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Juez, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas (…)”

A partir del dispositivo anteriormente transcrito, puede deducirse que la figura procesal de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de un (1) año establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.

Así las cosas, considera esta juzgadora traer a colación sentencia Nro. 880 de fecha 23 de julio 2013 de la Sala Político Administrativa que señala:

“Visto el señalado criterio, el cual se ratifica en esta oportunidad, esta Máxima Instancia observa que la inactividad de las partes es suficiente para que opere la perención de la instancia o la perdida de interés, aún en el supuesto de que la inactividad procesal provenga del juzgador, ya que las partes debieron instar los actos del procedimiento.” (fin de la cita)

Como consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los 30 días del mes de abril de 2015.-

La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D.D El Secretario,
DAVID ROJAS

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:35 p.m.

El Secretario,
DAVID ROJAS
CdelaT/DR/MPL.-