REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de abril del año dos mil quince
204º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001326
PARTE DEMANDANTE: DANIEL ALEXANDER AULAR
PARTE DEMANDADA: GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A. y MULTISERVICIOS MONWAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de Abril del año 2015, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia, dejándose constancia que se encuentra por las partes demandadas : GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A. representados por su apoderada judicial ANALI THEN, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 133.860, quien consigna Poder notariado en original con su respectiva copia a los fines de su certificación, este tribunal ordena sea incorporado a los autos previa certificación de la secretaria de este despacho Dra. Yajaira Martinez, se deja constancia que no se encuentra presente la co-demandada MULTISERVICIOS MONWAL C.A., ni por si ni por apoderado judicial alguno, así mismo la parte actora : DANIEL ALEXANDER AULAR, ni por si ni por apoderado judicial alguno, no se encontraban al momento del llamado a viva voz efectuado en tres oportunidades por el alguacil VICTOR SEIDEL, en presencia de la Juez titular de este despacho quien firmó en la tablilla de control de audiencias, por lo cual este tribunal vista la incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar Primigenia, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 204° y 156°.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE COMPARECIENTE
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 a. m.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ