REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 24 de Abril de 2015
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000352.
PARTE ACTORA: MILAGROS COROMOTO CEDEÑO CEDEÑO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YAMELY DUMONT
PARTE DEMANDADA: MOTEL EL KAISER, COMPAÑÍA ANÓNIMA.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LIZ OJEDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 DE ABRIL DEL 2015, SIENDO LA 01:00 pm, día y hora señalado por el tribunal previa habilitación del tiempo solicitado por las partes, este tribunal deja constancia que comparecen, la parte actora ciudadana MILAGROS COROMOTO CEDEÑO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.231.623, debidamente asistido (a) de la Abogada YAMELY DUMONT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.160, y por la parte demandada MOTEL EL KAISER COMPAÑÍA ANÓNIMA, la Abogada LIZ OJEDA actuando con el carácter de apoderada judicial como se infiere de poder notariado que exhibe y copia simple del mismo que consigna, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.266. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa y teniendo conocimiento total por el acta que se levanto ante este despacho. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilitado el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada, tal como se acordó en el acta que se encuentra a los autos, dándose INICIO A LA AUDIENCIA. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la intervención de la Juez quien utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos coadyuvo a que las partes lleguen al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL (LA) DEMANDANTE”
- Que en fecha, 27 de Febrero del 2.014 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CAMARERA CHEQUEADORA.
- Que en fecha 15 de Enero del 2.015, se le Culminó el Contrato.
- Que devengaba un último salario diario de (Bs.176,27) e integral de (Bs.219,35).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 14.490,81).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Conviene que en fecha, 27 de Febrero del 2.014 comenzó a prestar servicios como CAMARERA CHEQUEADORA.
- Conviene que en fecha 15 de Enero del 2.015, se le Culminó el Contrato.
- Conviene que devengaba un último salario diario de (Bs.176,27) e integral de (Bs.219,35).
- Conviene que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Conviene que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 14.490,81).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL (LA) DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Con el deseo de obtener una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y dado el convenimiento expreso de la accionada en las pretensiones de la parte accionante se establece, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 14.490,81) que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL (LA) DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costos, y cualquier otro concepto relacionado con las prestaciones sociales. La cantidad acordada se cancela en este acto mediante CHEQUE Nº 45897900 DEL BANCO MERCANTIL por la suma de Bs.14.490,81 a favor de “LA DEMANDANTE”. La parte actora, identificada ut supra, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que la trabajadora es la acreedora del crédito reclamado, así mismo le pregunta a la trabajadora si ella escogió libremente a la profesional del derecho que la asiste, respondiendo que si la escogió y está contenta con la labor realizada por ella.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción, igualmente solicitamos el cierre y archivo del presente expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. La Juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar de la presente transacción debidamente homologada, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ

LA PARTE ACTORA
Y ABOG. ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA MARTINEZ