REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Abril de 2015
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000270.
PARTE ACTORA: MARIBEL ARCILA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELYANA GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: CARNES VIP,C.A.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LIZ OJEDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 22 DE ABRIL DE 2015, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano MARIBEL ARCILA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.732.137, debidamente asistido (a) de la Abogada ELYANA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.005, y por la parte demandada CARNES VIP,C.A., la Abogada LIZ OJEDA actuando con el carácter de apoderada judicial como se infiere de poder notariado que exhibe y copia simple del mismo que consigna, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.266, dándose INICIO A LA AUDIENCIA. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL (LA) DEMANDANTE”
- Que en fecha, 20 de Octubre del 2.012 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como AYUDANTE DE COCINA.
- Que en fecha 03 de Enero del 2.015 me Retiré Voluntariamente.
- Que devengaba un último salario diario de (Bs.184,23) e integral de (Bs.215,96).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.18.920,34).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeude la cantidad de (Bs.18.920,34) por cuanto posee anticipo de prestaciones sociales por un monto de Bs. 5.862,80.






III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL (LA) DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL (LA) DEMANDANTE", ni que “EL (LA) DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL (LA) DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de TRECE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 13.057,54) que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL (LA) DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costos, y cualquier otro concepto relacionado con las prestaciones sociales. La cantidad acordada se cancela en este acto mediante CHEQUE Nº 37789400 DEL BANCO BANESCO por la suma de Bs. 13.057,54 a favor de “EL DEMANDANTE”. La parte actora, identificada ut supra, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, así mismo le pregunta al trabajador si el escogió libremente a la profesional del derecho que la asiste, respondiendo que si la escogió y está contento con la labor realizada por ella.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción, igualmente solicitamos el cierre y archivo del presente expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. La Juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar de la presente transacción debidamente homologada, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ
ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ
LA PARTE ACTORA Y ABOG. ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
YAJAIRA MARTINEZ