REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Siete (07) de Abril de dos mil catorce
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2015-000200
PARTE OFERENTE: RENAULT DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ
PARTE OFERIDA: ROMEL DHERY VEGA ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: FELIPE BELOV
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la ciudadana ROMEL DHERY VEGA ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.341.223, asistida por el abogado en ejercicio FELIPE BELOV, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 9.058, en su carácter de parte oferida y por la parte oferente RENAULT DE VENEZUELA C.A., representada por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 17.879, en su carácter de apoderado judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. Yajaira Martínez.