REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Siete (07) de Abril de dos mil catorce
205º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2015-000167
PARTE OFERENTE: RENAULT DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO GUERRERO
PARTE OFERIDA: BRUNO DISCEPOLA MORA
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: FELIPE BELOV
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el ciudadano BRUNO DISCEPOLA MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.334.358, asistido por el abogado en ejercicio FELIPE BELOV, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 9.058, en su carácter de parte oferida y por la parte oferente RENAULT DE VENEZUELA C.A., representada por la abogada en ejercicio MARIELA CASTRO GUERRERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 105.122 en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,
ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,
Abg. Yajaira Martínez.
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