REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Treinta (30) de abril de dos mil quince
205º y 156º


EXPEDIENTE No. GP02-L-2015-000579.
DEMANDANTE: YOEL LEONARDO TOVAR FLORES.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: NAIRETH SUAREZ.
DEMANDADA: BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EYDA A. ORTEGA G. Y OTROS.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el ciudadano YOEL LEONARDO TOVAR FLORES., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. -15.785.945, asistido por la abogada en ejercicio NAIRETH SUAREZ. inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 115.509, en su carácter de parte actora, por una parte y por la otra, la entidad mercantil BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.,), representada por la abogada en ejercicio EYDA A. ORTEGA G., inscrita en el Inpreabogado bajo el IPSA bajo el N° 115.502, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios que les unió, así como de las indemnizaciones por accidente, enfermedad ocupacional y otros beneficios contractuales.

En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,

Abog. LISBETH GUTIERREZ PIÑA
La Secretaria.,