REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve de abril de dos mil quince
205º y 156º



ASUNTO: GP02-L-2015-000582

Parte Actora: MANUEL ULISES PRINCE VILLEGAS C.I. V-11.523.083

Abogado Asistente de la Parte Actora: JHONY MORAO
INPREABOGADO No. 74.148.

Parte Demandada: VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A. (VEPRECA)

Apoderada judicial de la Parte Demandada: MARTA TANYA HELENA BECKER
INPREABOGADO No. 40.496

Concepto: BENEFICIOS LABORALES (DIFERENCIAS EN EL PAGO DE LOS DIAS DE DESCANSO Y DOMINGOS LABORADOS E INCIDENCIAS EN UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL).

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el ciudadano MANUEL ULISES PRINCE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.523.083 asistido por el abogado en ejercicio JHONY MORAO inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 74.148, en su carácter de parte actora, por una parte y por la otra, la entidad mercantil VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A. (VEPRECA), representada por la abogada en ejercicio MARTA BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el IPSA bajo el N° 40.496, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios que les unió

En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,

Abog. LISBETH GUTIERREZ PIÑA
La Secretaria.,
Abg. Yajaira Martínez.