REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Veinticuatro (24) de Abril de dos mil Quince
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2015-000078
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil El Retoño, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: Cleodaldo José Bastidas
PARTE OFERIDA: José Meliton Paez Cambero
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Dani Jose Flores Rodríguez
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la ciudadana: JOSÉ MELITON PAEZ CAMBERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.523.262, asistido por el abogado en ejercicio DANI JOSE FLORES RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 171.655, en su carácter de parte oferida, por una parte y por la parte oferente Sociedad Mercantil EL RETOÑO, C. A., representada por el abogado en ejercicio CLEODALDO JOSÉ BASTIDAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 105.808, en su carácter de apoderado judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.

Dado que las partes presentaron acuerdo transaccional, en fecha 6 de febrero de 2015, cursante a los folios 29-30, con copia del cheque de Gerencia emitido a nombre del ciudadano JOSE PAEZ, librado contra el Banco Nacional de Crédito, el 3 de febrero de 2015, por la cantidad de Bs. 220.000,00, con el cual se evidencia que llegaron a un acuerdo, por lo tanto se da por concluido el proceso, dado que del contenido del mismo se observa que no se están vulnerando derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez,
LISBETH GUTIERREZ PIÑA
La Secretaria.,
Abg. Yajaira Martínez.