REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2015-000029


ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2015-000029
PARTE ACTORA:LEONEL GRATEROL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA ORIANDES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BELINDA NAVARRO.
MOTIVO: Se levanto acta de audiencia, se deja constancia que las partes llegaron a un acuerdo, presentando acuerdo transaccional.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales. Se deja constancia que compareció el ciudadano LEONEL GRATEROL VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.867.229, parte actora, debidamente asistido por el Abogado FREDDYS DORTA, titular de la cédula de identidad Nº 6.410.703 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.064, quien en lo sucesivo se denominara “El DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo VIGILANCIA ORIANDES C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Agosto de 1991; anotada bajo el Número 42, tomo 8-A, con domicilio en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, compareció la Abogada BELINDA M. NAVARRO CASTRO, titular de la cedula de identidad numero 7.714.133 e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 23.660, según poder cursante en autos, quienes manifiestan su voluntad de suscribir acuerdo transaccional. En este estado la ciudadana Juez, procedió a interrogar al Trabajador
LEONEL GRATEROL VILLANUEVA, si esta de acuerdo con la transacción planteada, si leyó los términos del acuerdo y si conoce las consecuencia legales, y este manifestó que Si, que lo leyó y que suscribe el acuerdo libre de apremio.
En este estado se trascribe los términos del acuerdo:
El ciudadano LEONEL GRATEROL VILLANUEVA, ya identificado, parte actora en este asunto quien en lo sucesivo se denominara “El DEMANDANTE” contra la empresa VIGILANCIA ORIANDES C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Agosto de 1991; anotada bajo el Número 42, tomo 8-A, con domicilio en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, representada en este acto por su Apoderada Abogada BELINDA M. NAVARRO CASTRO, titular de la cedula de identidad numero 7.714.133 e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 23.660, quien en lo sucesivo se denominara, quien en lo sucesivo se denominara “LA DEMANDADA”, por cuanto la mediación ha sido positiva ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual han plasmado en el presente documento de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran conforme a los siguientes términos:
PRIMERA: .De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, en concordancia con los previsto en ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes con la mediación de la ciudadana Juez una vez discutidos y analizados los puntos controvertidos haciendo uso de los medios de autocomposición procesal en el presente asunto, para precaver cualquier litigio eventual o futuro entre ellas, las mismas mediante reciprocas concesiones, libre de constreñimiento alguno y de forma espontánea, hemos acordado celebrar como en efecto celebramos la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL la cual se regirá por las antes citadas normas y por las cláusulas siguientes.
SEGUNDA: EL DEMANDANTE manifiesta que prestó sus servicios personales y remunerados para LA DEMANDADA, que ingreso en fecha 14 de febrero de 2011 y finaliza el 09 de enero de 2015, con un tiempo de servicio de tres (3) años y diez(10) meses y veinticinco (25) días, con el cargo de Oficial de Seguridad devengando un último salario promedio normal de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES con 00 CÉNTIMOS (Bs.9.380,00) esto es Trescientos Doce Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.312,67) diarios como último salario normal promedio y que renunció voluntariamente a su cargo el día 09-01-2015, que laboraba en jornadas nocturnas durante toda la relación laboral y que la demandada le adeuda sus prestaciones sociales y otros beneficios de ley y por ello acude ante el Tribunal a demandar los mismos y también demanda la diferencia por los bonos nocturnos no pagados, las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado que le adeuda su ex patrono y por lo tanto demanda por COBRODE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Al efecto relaciona en su libelo los siguientes conceptos y cantidades;
1.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs 51.023,80
2.- INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 10.966,17
2.-. BONOS NOCTURNOS NO PAGADOS: Bs. 12.567,73
3.-VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs.10.009.99
TOTAL DEMANDADO: Bs. 84.564,69.
Adicionalmente demanda los intereses de mora que conforme la ley se generen sobre los montos adeudados hasta su pago definitivo.
TERCERA: LA DEMANDADA admite la relación laboral así como las fechas de ingreso y egreso, el cargo desempeñado, el tiempo de duración y el horario laborado y así mismo admite que debe al DEMANDANTE lo que le corresponde por concepto de garantía de prestaciones sociales e intereses vacaciones fraccionadas bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas conceptos estos que fueron calculados y presentados al demandante para su pago, pero que el demandante se negó a recibir alegando no estar conforme con los montos calculados por la DEMANDADA motivo por el cual no pudo efectuarse el pago de las prestaciones al trabajador accionante y el mismo procedió a demandarlos pese a que la empresa nunca se ha negado a pagarlos por lo tanto LA DEMANDADA niega y rechaza que adeude al DEMANDANTE por concepto prestaciones sociales las cantidades y conceptos demandados, también rechazan y contradicen el salario normal e integral utilizado para los cálculos de lo reclamado, niegan y rechazan que se deban al DEMANDANTE monto alguno por concepto de bonos nocturnos laborados durante ningún periodo de tiempo mientras estuvo vigente la relación laboral pues no es cierto y se niega que el DEMANDANTE laborara la cantidad de jornadas nocturnas que señala y que no se le pagaran, así mismo se niegan y rechazan los montos demandados aun cuando se conviene en algunos conceptos demandados Sin embargo LA DEMANDADA con el ánimo de lograr un acuerdo favorable que dirima la controversia planteada luego de varias discusiones entre las partes han llegado a reconocer que efectivamente se adeudan ciertos montos al DEMANDANTE por lo que ofrece pagar además de las prestaciones sociales que le corresponden al actor una bonificación única con carácter transaccional de Bs. 10.885,64 que comprende las diferencias que pudieran existir a favor del ex trabajador por los conceptos demandados muy particularmente por el concepto de bono nocturno, prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionada y así mismo el demandante reconoce y acepta que la accionada le entrego durante la relación laboral cantidades como anticipo a cuenta de sus prestaciones sociales por Bs 16.150,00 los cuales deben rebajarse de la suma total aquí transada que es la cantidad de Bs. 69.693,81por lo que en definitiva se acuerda pagar al DEMANDANTE la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.53.500,00) que comprenden lo siguiente:
1.- GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs.45.904,76
2.-INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs.8.565,44
3.- VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2014-2015: Bs.2.125,65
4.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014-2015: Bs.2.125,65
5.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2015: Bs. 86.67.
6.- BONIFICACION UNICA CON CARÁCTER TRANSACCIONAL: Bs.10.885,44
Todo lo cual suma la cantidad antes mencionada de Bs. 69.693,81 de los cuales se dedujo el 16.207,52, para obtener un neto total a pagar al trabajador demandante de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.53.500,00) mediante cheque a nombre del demandante LEONEL GRATEROL VILLANUEVA, número 03647479 del Banco Provincial, girado contra la cuenta número 0108-0057-90-0100000505 de Vigilancia Oriandes C. A, de fecha 15-04-2015, como único y definitivo pago sin quedar a deber nada por ningún concepto al DEMANDANTE.
CUARTA: EL DEMANDANTE acepta el pago ofrecido en este acto y lo recibe conforme por lo que manifiesta que con la cantidad señalada y el pago recibido mediante el cheque antes descrito queda saldada cualquier acreencia y/o diferencia que pudiera existir a su favor por cualquier concepto derechos y acciones derivado o consecuencia de la relación laboral que lo relacionó con LA DEMANDADA, en consecuencia el presente acuerdo transaccional constituye único y definitivo finiquito sobre las acreencias que pudiera tener EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA por cualquier concepto y EL DEMANDANTE declara que recibe el pago antes señalado conforme y libre de constreñimiento alguno y por lo tanto libera a LA DEMANDADA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan sin reservarse contra LA DEMANDADA acción o derecho alguno que ejercitar contra esta sus representantes administradores o accionistas por ningún concepto monto o cantidad relacionado directa indirectamente con el vínculo laboral que lo unió con LA DEMANDADA. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva HOMOLOGAR la presente TRANSACCION JUDICIAL otorgándole su carácter de COSA JUZGADA y solicitan se les expida por secretaria copia certificada de la presente acta debidamente homologada.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como ha sido el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se anexa copia del voucher del cheque y planilla de liquidación contentiva del os montos acordados. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ,
Lisbeth Gutierrez Piña
LA SECRETARIA,
Yajaira Martinez

LEONEL GRATEROL VILLANUEVA
Actor,

FREDDYS DORTA,
Abogado Asistente del actor,

BELINDA M. NAVARRO CASTRO
Representante Judicial de la accionada,