REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintitrés (23) de abril de 2015
205° Y 156°


N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000838
PARTE OFERIDA: RICHARD SALAS0
PARTE OFERENTE: GRUPO SOUTO,C.A.
APODERADO JUDICIAL: ARTURO STIVALA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado ARTURO J. STIVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.174, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo GRUPO SOUTO,C.A., en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, mediante el cual DESISTE del mismo, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que se trata de un procedimiento en el cual no se esta vulnerando los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público.
Que de conformidad con el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía al presente asunto, el acreedor puede retirar la cosa ofrecida nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
LA JUEZ,
Abg. LISBETH GUTIERREZ PIÑA
La secretaria.,
Abg. Yajaira Martínez