REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 13 de abril de 2015
204º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015 000492


PARTE ACTORA: MANUEL ENRIQUE GIRON QUIÑONES
APODERADO JUDICIAL: ALEXIS ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: SERVI DINAMO C.A
APODERADA JUDICIAL: SCARLETT GUTIERREZ DAHER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy 13 de abril de 2015 , COMPARECEN VOLUNTARIAMENTE por ante este Tribunal el ciudadano MANUEL ENRIQUE GIRON QUIÑONES , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-18.686.359 asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALEXIS ALVAREZ HERNANDEZ inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 225.789 quien a los efectos de este acuerdo transaccional se denominara LOS TRABAJADORES, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil SERVI DINAMO C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de julio de 2007, bajo el nro. 53, tomo 65-A. representada en este acto por la abogado en ejercicio SCARLETT GUTIERREZ DAHER, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro. 78.499 y actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada y debidamente facultado para ello, tal como se constata de poder que corre inserto a los autos. Quienes solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, para que el Tribunal proceda a celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de forma anticipada, a los fines de lograr un posible acuerdo transaccional que ponga fin a la presente causa, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, para lo cual juran la urgencia del caso, dándose por notificados de todos los actos del procedimiento, y renuncian al lapso de comparecencia. Seguidamente el Tribunal, visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, es por lo que procede a la habilitación del tiempo necesario y procede a celebrar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes de mutuo y común acuerdo, declaran que proceden en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican a continuación:

PRIMERO: el ciudadano MANUEL ENRIQUE GIRON QUIÑONES, antes identificado; señala que comenzó a prestar servicios subordinados para LA ENTIDAD DE TRABAJO en fecha 09 de octubre de 2012, en el cargo de INGENIERO DE CAMPO para la empresa SERVIDINAMO C.A., de igual forma mi ultimo salario normal devengado fue la cantidad VEINTINUEVE MIL BOLIVARES Bs. 29.000,00, Renuncie voluntariamente al cargo, razón por la cual exigí a la entidad de trabajo la cancelación de mis prestaciones sociales y demás beneficios de naturaleza laboral, tales como intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, horas extras, bono nocturno, utilidades, entre otros, y por no haber obtenido respuesta satisfactoria a mis pedimentos es por el cual decidí demandar a la entidad de trabajo SERVIDINAMO C.A.
SEGUNDO: Por otra parte la entidad de trabajo expone: “Negamos, rechazamos y contradecimos categóricamente, los argumentos expuestos por “EL TRABAJADOR”, en virtud de que las pretensiones manifestadas en el libelo de la demanda, son a todas luces temerarias e infundadas, toda vez que no es cierto que mi representada adeude los montos y conceptos peticionados en el libelo de demanda, toda vez que durante la vigencia de la relación laboral fueron cancelados los conceptos peticionados y verdaderamente causados, debiendo a la fecha los montos y conceptos que se detallan a continuación: 1) Por concepto de prestaciones sociales en virtud de los anticipos recibidos, sus días adicionales por tal concepto y sus respectivos intereses, a la fecha la entidad de trabajo adeuda la cantidad de Bs. 97.23791 2) por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 6.444,44 y bono vacacional la cantidad de Bs. 8.861,11 por concepto de utilidades la cantidad de Bs.29.000,00 De igual forma considera improcedentes las horas extras reclamadas, por cuanto no es cierto que se hayan laborado horas extras y bono nocturno, por cuanto no es cierto que se hayan laborado horas extras durante la relación laboral, ni de igual forma extendido o prestado el servicio en jornada nocturna, toda vez que su jornada laboral siempre se desempeño dentro de los limites correspondientes a la jornada diurna, en consecuencia mal puede la entidad de trabajo adeudar los montos peticionados por tales conceptos.
TERCERO: A los fines de poner fin a la presente reclamación por cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos peticionados, y sin que ello signifique la aceptación a los montos y conceptos reclamados, la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece AL TRABAJADOR MANUEL ENRIQUE GIRON QUIÑONES con el objeto de ponerle fin a la presente acción como monto único y definitivo la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL, QUIENTOS CUARENTA YTRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS Bs. 141.543,47; por su parte “EL TRABAJADOR ” acepta la cantidad aquí ofrecida, por estar de acuerdo con la misma y los conceptos que ella abarca, todos y cada uno de los conceptos reclamados, en su libelo de demanda. bajo el pleno conocimiento de que la firma del presente acuerdo transaccional, nada tiene que reclamar por estos o ningún otros conceptos derivados de la relación laboral.
CUARTO: De igual forma la entidad de trabajo AL TRABAJADOR MANUEL ENRIQUE GIRON QUIÑONES ofrece una bonificación única graciosa de carácter transaccional de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL, SEISCIENTOS DOS, CON VEINTINUEVE CENTIMOS Bs. 242.602,29, no reviste carácter salarial y que pudiera ser compensada a todo evento, con cualquier diferencia en ocasión a conceptos naturaleza laboral derivados de la relación laboral tales como prestaciones sociales, salarios devengados y no cobrados, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, utilidades legales y contractuales, indemnización derivada de la Ley orgánica de prevención condiciones y medio ambiente de trabajo, código civil, código penal, decretos emanados del ejecutivo nacional, beneficio de alimentación, horas extras, bono nocturno y demás disposiciones legales por cuanto las diferencias lo que a todo evento pudiere corresponder están incluidos en la presente bonificación, sin ello pudiera implicar su aceptación.
QUINTO: ACUERDO TRANSACCIONAL. Las partes convienen que relación anterior de conceptos, montos y bonificación establecidos en las clausulas tercera y cuarta del presente acuerdo transaccional, arrojan la cantidad TRECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL, CIENTO CUARENTA Y CINCO, CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS Bs. 384.145,76 EL TRABAJADOR” acepta la cantidad aquí ofrecida, por estar de acuerdo con la misma y los conceptos que ella abarca, todos y cada uno de los conceptos reclamados, en su libelo de demanda. bajo el pleno conocimiento de que la firma del presente acuerdo transaccional, nada tiene que reclamar por los conceptos peticionados en su libelo de demanda ni por ningún otros conceptos derivados de la relación laboral. en consecuencia las partes acuerdan en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL TRABAJADOR en contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” la suma única de TRECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL, CIENTO CUARENTA Y CINCO, CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS Bs. 384.145,76 pagaderos en este acto mediante cheque del banco Banesco nro. 29484204 el monto definitivo cancelado en la presente transacción, que incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “EL TRABAJADOR” dice ser acreedor, cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA ENTIDAD DE TRABAJO¨ con “EL TRABAJADOR”, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: prestaciones sociales articulo 142 de la ley orgánica del trabajo las trabajadoras y los trabajadores, Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Días de Descanso Feriados-domingos trabajados o no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; bono nocturno; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Beneficio de alimentación por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento, pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley Orgánica del Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, del Seguro Social o la que le pueda corresponder por la prestación dineraria del régimen prestacional de empleo, en los contratos individuales y colectivos de la ENTIDAD DE TRABAJO, honorarios profesionales, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a la ENTIDAD DE TRABAJO y los que prestó, es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de la ENTIDAD DE TRABAJO demandada, toda vez que el pago ofrecido en este acto, solo tiene como objetivo poner fin a la controversia planteada sin mas dilación. Por otra parte EL TRABAJADOR acepta la cantidad ofrecida en la presente transacción y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la entidad de trabajo demandada por ninguno de los conceptos reclamados, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL TRABAJADOR le otorga a la entidad de trabajo demandada, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo.
SEXTO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT. los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que los demandantes actuaron a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; de igual forma la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES OTORGANDOLE EL EFECTO DE COSA JUZGADA. Se leyó y Conformes Firman





LA JUEZ

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO


EL TRABAJADOR
MANUEL ENRIQUE GIRON QUIÑONES






APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR







APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA