REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve (09) de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: GP02-S-2015-000146
Parte Oferida: GERMAN JOSE CUMARIN NAVA, titular de la cedula de identidad N° 22.410.873
Abogada asistente de la parte demandante: Abogada: YAMELY DUMONT inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 189.160
Apoderado Judicial de la parte Oferente: NIÑOS EN ACCIÓN, C.A.
Abogado: LUIS HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 168.606
Motivo: OFERTA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy Nueve (09) de Abril de 2015, y siendo las 09:00 am, comparecieron voluntaria y espontáneamente, el ciudadano(a) GERMAN JOSE CUMARIN NAVA, titular de la cedula de identidad N° 22.410.873en su carácter de Oferido y asistido por la abogado YAMELY DUMONT inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 189.160 y la Oferente: NIÑOS EN ACCIÓN, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial LUIS HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 168.606 .Debidamente representados en este acto y actuando de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la Oferente conviene en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado) que existió con el ex trabajador por Bs. 7.967,18. 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado conviene en ACEPTAR el monto global de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETEBOLIVARES CON DIECIOCHO CÈNTIMOS (Bs. 7.967,18) mediante cheque Nº 29090154 del Banco B.O.D. Ambas partes expresan que con este convenimiento, se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente, así mismo se le pregunta a el ex trabajador si el escogió libremente a la profesional del derecho que lo asiste, respondiendo que si la escogió y está contento con la labor realizada por ella. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE



LA SECRETARIA,