REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro de Abril de 2015
205º y 156º
ACUERDO-TRANSACCIONAL
N° Expediente: GP02-S-015264
PARTE OFERIDA: ELVIS DAVID PADRON FLORES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: YOJAIRO J. LEÓN ESCOBAR, I.P.S.A.: 142.118
APODERADO DE LA ENTIDAD OFERENTE: JONATHAN J.CILIBERTO R., I.P.S.A.: 86.013
MOTIVO OFERTA REAL


En el día de hoy VEINTICUATRO DE ABRILDE 2015 (24/04/2015), siendo las 11:30 a.m. comparecen voluntariamente por ante este juzgado el ciudadanoELVIS DAVID PADRON FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.079.592, con domicilio en Res Parima II, Torre 3, apto 43ª, Urbanización La Granja, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, quien a los efectos de la presente Acta se denominará “EL OFERIDO”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YOJAIRO LEÓN ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No.V-15.258.491, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO, bajo el No.142.118, con domicilio procesal en: Avenida 29, Casa No.03, Urbanización Ricardo Urriera, Sector 4, Valencia, Estado Carabobo, por una parte y por la otra, JONATHAN J. CILIBERTO R, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.681.321, abogado en ejercicio, debidamente inscrito por ante el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO, bajo el No.86.013, con domicilio procesal en Urbanización Los Sauces, Calle 136, Edificio Aleppo, Oficina PB01, Parroquia San José, Valencia, Estado Carabobo, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil WALCO INDUSTRIAL, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 19 de Diciembre de 1.973, bajo el No.63, Tomo 154-A,Rif.- J-00089040-4, Avenida Gran Avenida, Edificio POLAR,Torre ESTE, Piso 11, Oficina A, UrbanizaciónLos Caobos, Plaza Venezuela, Caracas Distrito Capital, representación ésta que consta de instrumento Poder, debidamente autenticado por ante laNotaría Pública Décima de Caracas, Municipio Libertador, en fecha seis (6) de Abril de 2.015, quedando el mismo inserto bajo el No.31, Tomo 21, folios 115 al 118, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, tal como consta en autos, quien a los fines de esta acta se denominará “LA OFERENTE”; quienes de manera voluntaria, espontánea y libre de todo apremio, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual, renuncian al lapso de la comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario para la celebración de manera anticipada de una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos para resolución de conflictos, y con la mediación del Juez, puedan lograr un posible acuerdo que dé por terminado el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso . El Tribunal, visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del Juez han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, y en observancia de lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL OFERIDO
Que el ciudadano ELVIS PADRON, ya identificado, prestó servicios para la empresa desde el día doce (12) de Febrero de 2.007, hasta el día veintisiete (27) de Febrero de 2.015, cuando actuando de manera libre de toda coacción, voluntaria e irrevocable, renuncióa su cargo de Asesor Técnico Industrial, el cual venía ejerciendo.Que su último salario diario básico devengado era la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 33/00 CTS (Bs.187,33). Asimismo "EL OFERIDO" en virtud de la terminación del Contrato Individual de Trabajo que mantuvo con "LA OFERENTE" desde el día de su ingreso hasta el día de su renuncia voluntaria, reclama a "LA OFERENTE" por vía de transacción y de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, los siguientes conceptos:
1. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108, LOT 1997) y PRESTACIONES SOCIALES (Artículo 142, literal B) y C) LOTTT 2012): 502días, resultan la cantidad de Bs.306.706,89;
2. PRESTACIONES SOCIALES (Artículo 142, literal B) LOTTT (Mes de febrero 2015)): 5 días, a razón del salario de Bs.5.273,30, resulta la cantidad de Bs.26.366,52;
3. PRESTACIONES SOCIALES ADICIONAL (Artículo 142, literal B) LOTTT): 14 días, a razón del salario de Bs.5.273,30, resulta la cantidad de Bs.73.826,26;
4. PRESTACIONES SOCIALES (Artículo 142, literal C) LOTTT): La cantidad de Bs.858.693,39;
5. COMISIONES PENDIENTES POR CANCELAR CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO 2015: La cantidad de Bs.4.584,50;
6. UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2015 (Articulo 131 LOTTT): La cantidad de Bs.74.844,55;
7. VACACIONES VENCIDAS PERIODO 2014-2015 (Artículo 190 LOTTT): 22 días a razón de Bs.4.622,63, resulta la cantidad de Bs.101.698,91;
8. BONO VACACIONAL VENCIDAS PERIODO 2014-2015 (Artículo 192 LOTTT): 22 días a razón de Bs.4.622,63, resulta la cantidad de Bs.101.698,91;
9. SABADO Y DOMINGOS EN VACACIONES (Articulo 95 RLOT) : 8 días a razón de Bs.4.622,68, resulta la cantidad de Bs.36.981,42;
10. REINTEGRO DE GASTOS A FAVOR DEL EMPLEADO: La cantidad de Bs.4.064,oo;
11. INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSA AJENA A LA VOLUNTAD: La cantidad de Bs.858.693,39
La suma de las cantidades reclamadas y por los conceptos discriminados asciende a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 75/100 (Bs.2.448.158, 75).
Igualmente, “EL OFERIDO” reconoce que “LA OFERENTE” a la cantidad antes reclamada debe descontarle la suma de (Bs.374,22), por concepto de INCES; la suma de (Bs.3.198,08), por concepto de Ley Política Habitacional; la suma de (Bs.7.067.76), por concepto ISLR; la suma de (Bs.5.374,88); por concepto de Descuento inventario maleta demostración, la suma de (Bs.90.800,oo), por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales y la suma de (Bs.215.906,89), por concepto de Fideicomiso. Por lo tanto, la cantidad reclamada por “EL OFERIDO” de "LA OFERENTE" es la suma de DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 91/100 (Bs.2.125.436,91).
II
ALEGATOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
Que efectivamente su fecha de ingreso efectivamente fue el día doce (12) de Febrero de 2.007 hasta el día veintisiete (27) de Febrero de 2.015. Que efectivamente el motivo de su retiro fue la renuncia libre de coacción, voluntaria e irrevocable, sin haber sido compelido para ello, al cargo de Asesor Técnico Industrial.Que su último salario diario básico fue de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 33/100 CTS (Bs.187,33) diarios. “LA OFERENTE” rechaza que se le deban a EL OFERIDO de las cantidades reclamadas en el numeral 11) de los ALEGATOS DE “EL OFERIDO”, el concepto: Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causa ajena a la voluntad: la cantidad de Bs.858.693,39, por no ser legalmente aplicables en caso de una renuncia. En consecuencia “LA OFERENTE”, niega, rechaza y contradice la reclamación de éste concepto formulado por “EL OFERIDO”.Que realizándose un análisis exhaustivo de la situación y a los fines de llegar a un acuerdo para evitar reclamos a futuro, precaviendo cualquier eventual y/o posterior litigio, se le hace la propuesta de pagar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 52/100 CENTIMOS (Bs.1.266.743,52)por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales que pudieran corresponder al trabajador con ocasión de la prestación de servicios. La mencionada cantidad abarca los siguientes conceptos:
1. Prestaciones Sociales por Antigüedad (Artículo 108, LOT 1997) y Prestaciones Sociales(Artículo 142, literal B) y C) LOTTT 2012): 502 días, resulta la cantidad de Bs.306.706,89;
2. Prestaciones Sociales (Artículo 142, literal B) LOTTT (Mes de febrero 2015): 5 días, a razón del salario de Bs.5.273,30, resulta la cantidad de Bs.26.366,52;
3. Prestaciones Sociales Adicional (Artículo 142, literal B) LOTTT): 14 días, a razón del salario de Bs.5.273,30, resulta la cantidad de Bs.73.826,26;
4. Prestaciones Sociales (Artículo 142, literal C) LOTTT): La cantidad de Bs.858.693,39;
5. Comisiones Pendientesporcancelarcorrespondientes al mes de Febrero 2015: La cantidad de Bs.4.584,50;
6. Utilidades Fraccionadas año 2015 (Articulo 131 LOTTT): La cantidad de Bs.74.844,55;
7. Vacaciones vencidas período 2014-2015 (Artículo 190 LOTTT): 22 días a razón de Bs.4.622,63, resulta la cantidad de Bs.101.698,91;
8. Bono Vacacionalvencidas periodo 2014-2015 (Artículo 192 LOTTT): 22 días a razón de Bs.4.622,63, resulta la cantidad de Bs.101.698,91;
9. Sábadosy Domingosen Vacaciones (Articulo 95 RLOT) : 8 días a razón de Bs.4.622,68, resulta la cantidad de Bs.36.981,42;
10. Reintegro de Gastos a Favor de EL OFERIDO: La cantidad de Bs.4.064,oo;
Todos estos conceptos arrojan la sumatoria de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 36/100 CTS (Bs.1.589.465,36). “LA OFERENTE” ratifica que procederá a descontar a “EL OFERIDO”, la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 07/100 CTS (Bs.315.654,07), por los siguientes los siguientes conceptos: la suma de (Bs.374,22), por concepto de INCES; la suma de (Bs.3.198,08), por concepto de Ley Política Habitacional; la suma de (Bs.7.067.76), por concepto ISLR; la suma de (Bs.5.374,88); por concepto de Descuento inventario maleta demostración, la suma de (Bs.90.800,oo), por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales y la suma de (Bs.215.906,89), por concepto de Fideicomiso depositado en cuenta. Una vez hecho dicho descuento, la suma ofrecida es UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 52/100 CENTIMOS (Bs.1.266.743,52)
III
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhortó a EL OFERIDO y a EL OFERENTE a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada de sus partes la reclamación suficientemente identificada en el presente documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERENTE” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL OFERIDO”; ni que “EL OFERIDO” acepte los argumentos de “LA OFERENTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieren causar con motivo y ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo para todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL OFERIDO” contra “LA OFERENTE”, la suma única de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 52/100 CENTIMOS (Bs.1.266.743,52), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL OFERIDO”: Prestaciones Sociales, Prestación de Antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales; Vacaciones y Bono Vacacional Anual; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; Participación en los Beneficios o Utilidades, como conceptos y que igualmente declara que da por concluida cualquier reclamación en contra de “LA OFERENTE” y de manera expresa, discrimina:
PRIMERO: “EL OFERIDO” declara de manera expresa que ha recibido anticipos sobre prestaciones sociales e intereses sobre las mismas anteriormente y que en este acto recibe la totalidad de la diferencia de las mismas, por lo que no tiene ninguna reclamación adicional que hacer frente a “LA OFERENTE”, pues considera que se ha satisfecho su derecho de manera eficaz y completamente, igualmente declara que ha recibido todo lo relativo a intereses sobre prestaciones sociales oportunamente, por lo que nada tiene a reclamar sobre este concepto, todo de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
SEGUNDO:“EL OFERIDO” declara formal, expresa e irrevocablemente que efectivamente disfrutó de todos y cada uno de los días hábiles de vacaciones anuales, con inclusión de los días sucesivos adicionales por cada año de servicio que pudieron corresponderle durante todos y cada uno de los períodos anuales que ocurrieron dentro de la relación laboral que aquí se transa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y con el mismo carácter declara haber recibido a su entera satisfacción el pago de todos y cada uno de los días de salario que pudieron corresponderle durante igual período de tiempo con ocasión de lo establecido en el Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Además declara formal, expresa e irrevocablemente “EL OFERIDO” que también recibió de “LA OFERENTE” en forma oportuna y en el momento legalmente correspondiente el pago de todas las cantidades y conceptos que le correspondieron dentro de su relación laboral para la cancelación de los beneficios (Utilidades) de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
TERCERO: “EL OFERIDO” manifiestan expresamente su renuncia a cualquier tipo de acción en contra de "LA OFERENTE", bien de carácter laboral, en lo referente a la diferencia de Indemnización y/o Prestación de Antigüedad y/o Compensación por Transferencia y otros conceptos laborales, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiere generar en virtud de la relación de trabajo habida entre las partes y que sean consecuencia directa o indirecta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones jurídicas que “EL OFERIDO” mantuvo con "LA OFERENTE", las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción que sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes.
CUARTO: “EL OFERIDO” manifiestan expresamente su renuncia a cualquier tipo de acción en contra "LA OFERENTE”, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiere generar en virtud de la relación de trabajo habida entre las partes y que sean consecuencia directa o indirecta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones jurídicas que “EL OFERIDO” mantuvo con "LA OFERENTE", las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción que sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes. “EL OFERIDO” manifiesta que las cantidades correspondientes en todos y cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 19 de Junio de 1997 y en concordancia con el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, tales como la remuneración por sobretiempo y/o horas extras, días de descanso semanal, legal y/o convencional, días feriados, indemnización sustitutiva de vivienda legal y/o convencional, tiempo de viaje legal y/o convencional, bono, trabajo o jornada nocturna, transporte legal y/o convencional, salarios, vacaciones anuales y/o fraccionadas, beneficios (utilidades) anuales y/o fraccionadas, prestaciones en especie, viáticos, diferencia en el pago del decreto 1538 sobre el bono compensatorio, diferencia en el pago de la Ley para el pago del bono compensatorio de gastos de transporte, diferencia en el pago de la Ley Programa de Comedores para los trabajadores, Diferencia en el disfrute y pago sobre el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo sobre el Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, Subsidio al Transporte y a la Alimentación (Decreto 247, 1.054 ó 1240), Subsidio Decreto 617 y Subsidio Decreto No.1824, Ley de Alimentación para los Trabajadores.
QUINTO: Asimismo declaran en forma expresa “EL OFERIDO” su voluntad de dar por transado a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas o recibidas en este acto.
SEXTO: “EL OFERIDO” declaran asimismo que se encuentran comprendidos dentro de la presente transacción cualquier derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle por concepto de daño moral, daño emergente o lucro cesante, así como cualquier acción, derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle derivado de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos Parciales, Reglamento de la Ley del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido durante la relación de trabajo habida le ha sido pagado en su oportunidad por "LA OFERENTE".
SEPTIMO: Igualmente “EL OFERIDO” manifiesta haber sido notificado por “LA OFERENTE” en la oportunidad correspondiente, la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole a los cuales se iba a ver expuesto en el desempeño de las funciones inherentes a su cargo, y de los daños que las mismas pudieran ocasionarle a su salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 Parágrafo Uno de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Igualmente “EL OFERIDO” manifiestan haber recibido de "LA OFERENTE" el programa de Seguridad Industrial sobre las normas y procedimientos adecuados para la actividad a desarrollar así como las instrucciones sobre las cuales debió desempeñarse, incluyendo las políticas de prevención de accidentes, con inclusión de las reglas específicas y particulares aplicables al Departamento en el cual presto servicio, todo de conformidad con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo. Igualmente “EL OFERIDO” declaran haber recibido en todos y cada uno de los momentos en que legal o contractualmente le debieron haber sido entregados todos y cada uno de los implementos o útiles de higiene y seguridad industrial necesarios para el desempeño de la labor específica por él desarrollada, declarando asimismo estar en conocimiento y aceptar que los mismos eran de uso obligatorio dentro de las instalaciones de la Empresa y en todo momento que estaba ejecutando su labor.
OCTAVO: “EL OFERIDO” declara expresa, formal e irrevocablemente que los costos de los honorarios profesionales causados por cualquier actuación relacionada con él, así como por la celebración de la presente acta de transacción serán cancelados única y exclusivamente por su persona.
NOVENO: “EL OFERIDO” declara formal, expresa e irrevocablemente, estar en conocimiento de que al momento de su egreso, “LA OFERENTE” le notificó que tenía que realizarse todos y cada uno de los exámenes médicos que a bien tuviere en su rutina de “exámenes medico de egreso”, todo ello de conformidad con la normativa laboral vigente, tales como examen de sangre, examen físico, Rayos X, resonancia magnética, entre otros, para lo cual procedió a remitirle al médico para cada uno de ellos, quien manifestó s en reiteradas oportunidades su negativa de no querer someterse a ello, todo lo cual, en este acto, “EL OFERIDO” actuando en forma libre, expresa e irrevocable, libre de toda coacción y/o apremio, libera a “LA OFERENTE” de conformidad con lo establecido en la normativa legal laboral vigente, de toda responsabilidad, directa o indirecta, próxima o remota, conocida hoy o no relacionada en referencia a lo anterior, así como también quedara exento “LA OFERENTE” de toda responsabilidad por lo que respecta a la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, asumiendo bajo su propio riesgo todas las consecuencias directa o indirectas, médicas o monetarias que se deriven de cualquier eventualidad
Se deja expresa constancia que las cantidades en días y montos se encuentran reflejados y discriminados tanto en la presente Acta en los alegatos de “LA OFERENTE”,como en LA OFERTA REAL DE PAGO que riela en autos, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral. La cantidad acordada de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 52/100 CENTIMOS (Bs.1.266.743,52),se cancelará mediante Cheque No.74086799, del Banco Mercantil, a nombre del Ciudadano ELVIS DAVID PADRON FLORES, pagaderos desde la fecha Dieciséis (16) de Marzo del 2015, a la parte oferida, en sus manos conforme. Se deja constancia expresa que la parte oferida ELVIS DAVID PADRON FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.079.592, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, los acepta libre de toda presión, coacción o apremio o cualquier circunstancia que le hiciere incurrir en error de hecho oderecho, a su entera libertad, de manera voluntaria, todo el contenido presentado por “LA OFERENTE”, en razón de que él, como “EL OFERIDO”, es EL OFERIDO y en razón de tratar la OFERTA que aquí se hace referente a un crédito sobre el cual es el beneficiario. También se deja constancia que recibió UN (01) cheque identificado y con los montos anteriormente identificados, estando totalmente conforme con su monto y contenido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez que sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de EL OFERIDO, ni ninguna norma de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo
EL JUEZ POR LA PARTE OFERENTE
ABOG: ABOG:


EL SECRETARIO EL OFERIDO
EL ABOGADO ASISTENTE